Seguritecnia 399
SEGURITECNIA Julio - Agosto 2013 19 Entrevista que exige que se recojan en una norma con rango de Ley. Se trata de medidas que se adoptan en casos de urgente necesidad para la tutela provisional de los intereses protegidos en cada su- puesto. Son medidas como la suspen- sión de los servicios de seguridad que se estuvieren prestando sin las precep- tivas garantías y formalidades legales, o que puedan causar daños o perjuicios a terceros, o poner en peligro la seguri- dad ciudadana, entre otras. - ¿Además de las sanciones, con qué otros mecanismos combate la nueva ley el intrusismo en el sector? Para combatir el intrusismo, además de las sanciones económicas se prevé la extinción de la autorización de la em- presa o de la habilitación del personal, o el cierre de la empresa o despacho en los casos de declaración responsable. A su vez, comportarán la prohibición de volver a obtenerlas o presentarlas, res- pectivamente, por un plazo de tiempo de entre uno y dos años. Así se evita que, de manera inmediata, se pueda volver a solicitar la autorización o la ha- bilitación, impidiendo que, al menos durante esos períodos de tiempo, pue- dan seguir desarrollando sus activida- des en el sector. Por otra parte, el incumplimiento so- brevenido de los requisitos exigidos a las empresas de seguridad, a los centros de formación o a los despachos de de- tectives dará lugar a la extinción de la autorización o al cierre. Y la pérdida de alguno de los requisitos establecidos para la obtención de la habilitación por el personal de seguridad privada pro- ducirá la extinción de la habilitación y la cancelación de oficio de su inscripción en el Registro Nacional. larse en una disposición adi- cional de la ley vigente a in- corporarse al articulado de la nueva. - ¿Por qué era importante incluir con rango de Ley as- pectos como las sanciones ante infracciones o las me- didas de seguridad? La regulación en norma con rango de Ley de las infrac- ciones y sanciones, en ma- teria de seguridad privada y en cualquier otro ámbito del Derecho sancionador admi- nistrativo, es una exigencia del principio de legalidad que consagra el artículo 25 de la Constitución. En cuanto a las medidas de seguridad, supongo que se está refiriendo a las me- didas provisionales anteriores al proce- dimiento que se recogen por vez pri- mera en sede legal, ya que actualmente se regulan en vía reglamentaria. Las lla- madas medidas provisionales anterio- res al procedimiento son medidas que se adoptan con carácter previo al inicio de un procedimiento sancionador. Se podrán acordar inmediata y excepcio- nalmente por los funcionarios policiales cuando en el marco de una inspección lo consideren absolutamente necesa- rio, quedando en todo caso sujetas a ra- tificación por la autoridad competente. La posibilidad de que la Administración adopte este tipo de medidas antes de iniciar un expediente sancionador está genéricamente contemplada en el artí- culo 72.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el que presentó una serie de observa- ciones respecto al reconocimiento de sus competencias en aplicación del ar- tículo 163 de su Estatuto de Autono- mía y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Además se ha estado en contacto con representantes de di- cha comunidad autónoma, lo que ha permitido reflejar en la ley la distribu- ción de competencias que, en materia de seguridad privada, reconoce la nor- mativa vigente. - Hay varias referencias a la necesidad de informar al Ministerio del Interior de las inversiones de capital extran- jero que se produzcan en las empre- sas de seguridad. ¿Por qué han reco- gido este aspecto económico en la nueva ley? La regulación de las empresas de segu- ridad privada como sector económico con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, así como el informe del Ministerio del Interior en las autorizaciones de inversiones de ca- pital extranjero en empresas de segu- ridad privada, no son ninguna nove- dad de esta ley: ya se regulan en la ac- tual Ley de Seguridad Privada. La única diferencia es que han pasado de regu- “Se pretende que el nuevo Registro Nacional sea un elemento clave que permita un conocimiento completo de todo lo relevante de la Seguridad Privada”
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