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78 SEGURITECNIA Septiembre 2013 Protección contra incendios material de relleno” sobre las mismas muestras a quemar, consistente en 5.000 ciclos de apertura y cierre, pero siendo obligatorio sólo para las puer- tas con un material de relleno que sea desmenuzable o friable. En algunos países, incluido España, no se consi- dera que la lana de roca y otros ma- teriales de relleno usados habitual- mente sean friables, por lo que los la- boratorios no han realizado el ensayo de sacudida antes de quemar. Sin em- bargo, otros países lo han conside- rado imprescindible para todos los materiales, al menos en puertas metá- licas, no considerando válidos los en- sayos españoles. Segundo, se han unificado las nor- mas, pero no se ha unificado el reconoci- miento de los laboratorios. Es decir, otros países europeos no aceptan directa- mente los ensayos realizados en labora- torios no nacionales, aunque estén per- fecta y completamente llevados a cabo. Tercero, algunos países mantienen requi- sitos adicionales. Obligan a cumplir nor- mas medioambientales o sobre otros as- pectos, europeas o nacionales. O impo- nen auditorías del sistema de calidad y producción del fabricante, obligando a asumir costes de documentación, des- plazamiento y estancia de los audito- res, etc. Para sortear estas dificultades existe una figura que es el “Reconocimiento de Equivalencia”. Este trámite se soli- cita al ministerio correspondiente del país de destino, y consiste en un es- tudio técnico, normalmente por parte de un laboratorio, en el que se de- termina si los ensayos realizados en el país de origen satisfacen todos los requisitos del país de destino. Obvio es decir que el laboratorio, quien es juez y parte en este proceso, no ten- drá difícil encontrar argumentos para no conceder dicho reconocimiento. Y aún en el caso de que sí se conceda, habrá que cumplir con los requisitos adicionales del apartado tercero. Esta es la situación en la que se en- cuentran actualmente las puertas cor- tafuegos. Barreras como las arriba mencionadas hemos encontrado y encontramos en países como Alema- nia, Francia, Italia, Reino Unido, Polo- nia..., además de otras trabas que se salen de la simple argucia legal para entrar en otro campo de dudosa cla- sificación y de más difícil explicación. Decididos a ensayar finalmente en el país de destino, nos hemos encon- trado con irregularidades en los ensa- yos, demoras en la entrega y errores en la documentación por parte del la- boratorio u otros organismos impli- H an pasado siete años y aún continuamos en la misma situación. Hagamos me - moria. Hasta julio de 2005, cada país miembro de la Unión Europea (UE) disponía de sus propias normas na- cionales de ensayos de reacción y de resistencia al fuego. En esta situación, para comercializar productos espa- ñoles en otro país era obligatorio so- meterse a la legislación del lugar de destino, lo que suponía ensayar de acuerdo con sus normas y, en ocasio- nes, superar auditorías, con un ele- vado coste como resultado. En julio de 2005 las normas euro- peas armonizadas de ensayo de re- acción y de resistencia al fuego entra- ron en vigor en la UE, debiendo obli- gatoriamente sustituir a las normas nacionales que existieran en cada país. En cumplimiento de este man- dato, en España se promulgó el Real Decreto 312/2005 sobre las Eurocla- ses, actuando los demás países de la UE de forma similar. Desde ese mo- mento, al ser las normas de ensayo las mismas para todos los Estados Miem- bros, se podría suponer que los en- sayos realizados con las normas eu- ropeas armonizadas en laboratorios reconocidos de cualquier país de la Unión deberían ser válidos automáti- camente en toda la UE. Pero nada más lejos de la realidad. Las siguientes ba- rreras son evidentes: Primero, han aparecido discrepan- cias entre países sobre la interpre- tación de algunos aspectos de las normas. Por ejemplo, para las puer- tas cortafuegos las normas estable- cen que, previo al ensayo al fuego, se haga un ensayo de “sacudida del José Vicente Andreu Comité Sectorial de Puertas, Control de Humos y Señalización de TECNIFUEGO-AESPI La problemática del libre comercio europeo en puertas corta fuego Las trabas de algunos países impiden a los fabricantes españoles de puertas el libre comercio Lamentablemente, lo que viene de fuera se considera mejor que lo nacional; pero en el caso de las puertas cortafuegos no es así

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