Seguritecnia 401

24 SEGURITECNIA Octubre 2013 Seguridad en Cataluña - Ambigüedad en el tratamiento de la fi- gura de los departamentos de Seguri- dad y del director de Seguridad que lo dirija, sus competencias propias y com- partidas con otros profesionales inter- nos o externos, sus funciones en inves- tigación dentro de su empresa, la for- mación necesaria para ejercer el cargo, dónde ha de darse su existencia obli- gatoria, competencias cuando sea vo- luntario, la adscripción del director a la plantilla de la empresa donde desarro- lla su función, la gestión integral de to- das las seguridades de la entidad en la que trabaja o el desdoblamiento en di- versas “seguridades” y cuáles irán a su cargo cuando exista departamento de Seguridad, voluntario u obligatorio. - Revisar las funciones que en las empre- sas desarrollan los vigilantes de segu- ridad en exclusiva, como pueda ser el caso del control de identidad en el ac- ceso a los edificios corporativos, faci- litando que puedan ser desarrollados por otro tipo de profesionales, puesto que no tiene mucho sentido que pue- dan controlarte el DNI en los mostra- dores de facturación o puertas de em- barque de un aeropuerto y no hacerlo en nuestros edificios corporativos. Tam- bién que no hayan de ser vigilantes los responsables de la gestión de las alar- mas en una central receptora, puesto que no es una función para la que pensemos sea precisa esta figura, tal y como se viene haciendo en la actuali- dad sin ningún problema. A todos ellos sí se les podría exigir una formación es- pecífica, pero no la obligatoriedad de ser vigilantes de Seguridad. - No trata de cómo debe ser la regu- lación estricta de las imágenes y su cesión, hecho que choca con la ac- tuación y respuesta de la Agencia Es- pañola de Protección de Datos. Los profesionales tenemos gran preo- cupación sobre el riesgo que asumi- mos en la actual gestión y cesión de imágenes-datos, puesto que por una parte la administración policial nos pide unas cosas, pero por la otra la Agencia nos sanciona por lo mismo. - Por ver está cómo se va a materializar la lucha contra el intrusismo profesio- nal respecto a las funciones estrictas de la figura del director de Seguridad y su departamento. - Existe mayor reciprocidad en la cola- boración Seguridad Pública-Seguridad Privada, aunque, como parece lógico, prime la subordinación de la segunda a la primera. Habrán de buscarse nue- vas y más efectivas vías de colabora- ción entre ambas, rompiendo la actual descompensación, muy pronunciada, entre lo que ofrecen una y otra. Pese a todo, estamos convencidos de que en fase parlamentaria algunos de estos aspectos se mejorarán y, en todo caso, siempre puede complementarlo el Reglamento o aclarar ciertas dudas que el texto legal presenta. S E n primer lugar, remarcar que cabe felicitar a la Administra- ción central por acometer una renovación en profundidad del orde- namiento que regula a los actores de la seguridad privada y que, pese a ha- berse realizado alguna actualización más o menos en detalle con las últimas ór- denes ministeriales, compartimos desde ADSI que tocaba reordenar las propias bases de su ordenamiento, como han hecho con la presentación del proyecto de ley, sobre el que voy a comentar algu- nos aspectos que afectan a los directo- res y directivos de Seguridad, base pro- fesional que integra a ADSI. Felicitada la iniciativa, lamentar que no se haya aprovechado para liberarse del excesivo encorsetamiento que el nuevo proyecto denota, a mi pare- cer, todavía en excesiva dependen- cia del contenido de la actual norma- tiva, cuando quizás habría que haber evidenciado una mayor diferenciación de la misma si realmente se considera desde Interior que está totalmente ob- soleta y no acorde con la actual realidad social, por lo que había que acometer una profunda reforma de la misma. Se detallan a continuación algunos de los aspectos de interés para ADSI: - Excesiva generalización en el trata- miento de algunos aspectos como la “seguridad integral” o la “seguridad de la información”, sin dejar claro si van a ser objeto de las competencias de los departamentos de Seguridad y los di- rectores a su cargo. A nuestro parecer, todo hecho delictivo, de cualquier ti- pología o característica, que se pueda dar o se materialice contra la entidad que disponga de la figura del direc- tor de Seguridad habría de tratarse en el departamento que dirige dicho pro- fesional. El Proyecto de Ley de Seguridad Privada visto desde ADSI Eduard Zamora / Presidente de la Asociación de Directivos de Seguridad Integral (ADSI) El proyecto de ley denota un excesivo encorsetamiento dada la dependencia del contenido de la actual normativa

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