Seguritecnia 401

56 SEGURITECNIA Octubre 2013 aparecen perfectamente definidos en este proyecto de ley. Sin embargo, en lo que se refiere al personal encargado de la CRA, es una de las cuestiones que queda más dis- persa, incluso confusa. Si bien recoge algunos puntos sobre los centros de control privados, deja al margen de to- das las definiciones a los operadores de las centrales receptoras de alarmas pú- blicas/generalistas. Veremos cómo evo- lucionan las reclamaciones, como la de la Asociación de Empresas de Seguri- dad (AES) y otros organismos, para que se considere a los operadores de CRA dentro del personal específico de segu- ridad privada. En el texto debería apa- recer la figura del operador de CRA con cualificación específica incluida entre el personal de seguridad, como se hace ya con los vigilantes, guardas de campo, etc. Esto ayudaría a su vez a regular y definir la formación que debe recibir este tipo de operadores. Se trata de un punto que convendría modificar y desa- rrollar una vez se apruebe el texto y se genere el Reglamento. 2 Esta norma ha sido especialmente positiva y satisfactoria, ya que sirvió 1 A nivel general, el Proyecto de Ley de Seguridad Privada se ha centrado principalmente en las funciones rela- cionadas con el personal de las agen- cias de detectives privados, proble- mas de videovigilancia en comunida- des de vecinos y zonas comunes… Temas a los que, sobre todo, se les han dado mucha publicidad en los medios de comunicación, como por ejemplo lo relacionado con las competencias de las investigaciones privadas y si de- ben o no recaer exclusivamente en los detectives privados o sobre cualquier empresa de seguridad. Aspectos que 1 ¿Cuál es su valoración general sobre el tratamiento que hace el Proyecto de Ley de Seguridad Privada de las centrales receptoras de alarmas (CRA)? Y en concreto, ¿qué opina sobre los cambios relativos al personal encar- gado de la atención y gestión de las alarmas? 2 Transcurridos dos años desde que entró en vigor la Orden Ministerial sobre funcionamiento de los sis- temas de alarma en el ámbito de la seguridad privada (INT/316/2011), ¿cuál es su opinión acerca de la efectividad de la norma para reducir el número de falsas alertas? 3 ¿Qué avances tecnológicos se han producido en los úl- timos años en cuanto a la continuidad de las comunica- ciones entre usuarios y CRA, especialmente para aquellos casos en los que se producen cortes de líneas? 4 ¿Cuál cree que es el gran reto de futuro para las CRA en España? Las CRA ante la nueva Ley de Seguridad Privada Las centrales receptoras de alarmas (CRA) tienen muchos intereses puestos en el Proyecto de Ley de Seguridad Privada. Entre ellos se encuentra el tipo de personal que tendrán que contratar a partir de la entrada en vigor de la norma, los nuevos servicios que podrán asumir, los servicios de verificación personal, las sanciones, la formación y así un largo etcétera. Para tomar el pulso sobre este tema, Seguritecnia ha realizado una consulta entre los res- ponsables de algunas de las centrales receptoras más importantes del país. Pero no sólo se les ha preguntado por la nueva ley, sino también por otros asuntos cruciales para este negocio. “Nuestro gran reto consiste en proporcionar servicios de valor añadido a los clientes” Alejandro Gutiérrez Jefe de Explotación de la CRA de Tyco IF&S Centrales Receptoras de Alarmas

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