Seguritecnia 402
88 SEGURITECNIA Noviembre 2013 Seguridad en Entidades Financieras E l Ministro del Interior presentó, el pasado día 17 de octubre, en el Congreso de los Dipu- tados, el Proyecto de Ley de Seguri- dad Privada, que sin duda supondrá un cambio cultural en la gestión de la se- guridad en las entidades financieras. Como reconoció el propio secreta- rio general técnico del Ministerio de In- terior, “la parte más ardua del trabajo ha correspondido a la Unidad Central de Se- guridad Privada de la Dirección General de la Policía y al Servicio de Protección y Seguridad de la Dirección General de la Guardia Civil”, que en todo momento del proceso han alentado un fructífero diálogo con quienes han querido formar parte activa en la redacción del antepro- yecto. Así, el texto nacerá poniendo en práctica uno de sus pilares fundamenta- les: la colaboración, a la que se alude de forma explícita en reiteradas ocasiones a lo largo del texto. Como antelación a la publicación de la norma, la colaboración público-privada ya es un hecho que se destaca en la Estrategia de Seguridad Nacional 2013, que lo considera uno de los “principios que sustentan el Sistema de Seguridad Nacional”. Desde el sector financiero hemos te- nido la oportunidad de ser parte activa en la elaboración del texto, que va más allá de la participación a través de la Co- misión Nacional de Seguridad Privada, pues CECA y AEB presentaron alegacio- nes en el trámite de audiencia, como se reconoce en los agradecimientos que aparecen en el monográfico de junio de 2013 que pública la Unidad Central de Seguridad Privada. Esta colaboración y buen entendimiento en materia nor- mativa, aunque ahora deberá alcanzar la preceptiva convalidación legal, ya ha dado importantes frutos, síntoma de la buena predisposición de las partes. Po- demos encontrar un reciente ejemplo en la comprensión demostrada por la Unidad Central de Seguridad Privada que dio como fruto la ampliación de dos años a diez del plazo máximo para adecuar determinados sistemas de se- guridad, en consonancia con el con- texto actual de restructuración del sec- tor (Orden INT/1504/2013, de 30 de ju- lio, BOE de 7 de agosto de 2013), que marca el inicio de una línea de actua- ción que será seguida, en cuanto a los plazos, por la futura Ley de Seguridad Privada. Esta cuestión no es baladí para un sector que ha sido penalizado por la crisis financiera. En la comparecencia del ministro del Interior en el Congreso de los Diputa- dos para presentar el proyecto, ofreció datos de la amplitud de oferta del sec- tor de la Seguridad Privada: casi 1.500 empresas y 85.000 trabajadores. Para dotar del prestigio profesional que el sector merece, la nueva ley viene, por un lado, a reforzar la formación y capa- citación del personal de seguridad pri- vada y, por otro, a dotarlo de la protec- ción jurídica que necesita en el ejerci- cio de sus funciones; cuestiones ambas fundamentales y que sin duda entrona- ran a la seguridad privada en España a un nuevo y más alto nivel. Profundizando en el texto, podemos encontrar las claves para entender la intención con que ha sido redactado el texto legislativo. Así, en la exposi- ción de motivos se menciona expresa- mente “el reconocimiento de la facul- tad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de se- guridad con las razones profundas so- bre las que se asienta el servicio pú- blico de la seguridad”, lo que viene a reiterar una de las ideas recogidas en la obra Leviatán de Thomas Hobbes, do- tando al individuo de la responsabili- dad compartida de la seguridad, que- dando ésta garantizada por la con- fluencia de la suma de seguridades individuales que aúnan esfuerzos para conseguir una seguridad en común. Labor conjunta Bajo este paradigma, a las entidades fi- nancieras nos toca asumir directamente una parte muy importante de la res- ponsabilidad y contribuir así a la se- guridad del resto de la sociedad de- mandante de nuestros servicios. Para cumplir con este requerimiento, el de- partamento de Seguridad de una en- tidad financiera deberá gestionar las medidas de seguridad necesarias, que son muy específicas y detalladas para el sector, y velar porque se pongan en práctica en pro de la sociedad y en ac- tiva coordinación con las Fuerzas y Fuerzas del Seguridad del Estado; claro está, sin olvidar los criterios de eficacia, eficiencia y costes. Centrándonos en el impacto que ten- drá la Ley de Seguridad Privada en el sector financiero, celebramos que se apueste por la profesionalidad, de tal modo que, en adelante, los directores de Seguridad de las entidades finan- cieras habrán de estar integrados en la plantilla de éstas, lo que resulta esen- cial para lograr eficiencia en la gestión y el respaldo de la organización. Si bien, creemos que se ha perdido una oportu- nidad única de haber centralizado en la figura del director de Seguridad la coor- dinación y dirección de todos los ries- gos de las entidades. Una novedad interesante que desta- camos respecto a los directores de Se- guridad de establecimientos obligados es el poder asumir la validación pro- visional de los sistemas de seguridad, Ignacio Gisbert Director de Seguridad de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) Las entidades financieras ante la nueva Ley de Seguridad Privada
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