Seguritecnia 404

56 SEGURITECNIA Enero 2014 Opinión ción y dé respuesta a la necesidad real de seguridad en cada momento, de manera que se aprovechen todas sus potencialidades. Uno de los aspectos donde más se ha puesto de manifiesto el cambio habido desde la aprobación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, es en la participación de las comunidades autónomas en la ma- teria. Lo que entonces era algo residual se ha transformado en un fenómeno de mayor calado, pues a las comunidades autónomas con competencia estatuta- riamente asumida para la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público se van uniendo otras comunidades autónomas cuyos nuevos estatutos de autonomía reconocen su competencia sobre la seguridad privada, aunque en ambos casos con sujeción a lo que el Estado regule de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución. Se pasa de un tratamiento normativo parcial a una ley generalista, reguladora de la totalidad de materias que confi- guran el sector de la Seguridad Privada, dotada de sistematicidad normativa a lo largo de sus siete títulos, con un des- glose de materias que abarcan desde lo más general hasta lo más específico. Se ha aprovechado para dar defini- ción legal a conceptos o términos que hasta ahora permanecían jurídicamente imprecisos o indeterminados, tales como el propio de seguridad privada, o los de actividades de seguridad, servi- cios de seguridad, funciones de seguri- dad, medidas de seguridad, despachos de detectives privados u otros de signi- ficada importancia, lo que sin duda alguna ha de tener una directa re- percusión favorable en la mejora de la seguridad jurídica. Otras importantes novedades que la nueva ley incorpora son las refe- ridas a la actualización del ámbito de las actividades de seguridad pri- vada. Se regulan las llamadas acti- vidades compatibles, consistentes en todas aquellas materias que ro- dean o tienen incidencia directa con el mundo de la seguridad. Por otra parte, se completan y perfilan me- jor las actividades de seguridad pri- vada, como es el caso de la investi- gación privada, que se incluye con normalidad en el catálogo de activida- des de seguridad. También se ha aprovechado para rea- lizar una necesaria matización del prin- cipio general de exclusión de la segu- ridad privada de los espacios públicos, cuya formulación actual, excesivamente rígida, ha dificultado o impedido la ne- cesaria autorización de servicios en be- neficio del ciudadano, que resulta hoy obsoleta. Personal de seguridad Por otra parte, se resuelve el problema del requisito de la nacionalidad espa- ñola o de un Estado de la Unión Eu- ropea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para poder acceder a las pro- D esde la Federación de Traba- jadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) queremos felicitar y dar las gracias al comisario jefe de la Uni- dad Central de Seguridad Privada, don Esteban Gándara, por su empeño y de- dicación para que la nueva Ley de Se- guridad Privada fuese aprobada por el Congreso de los Diputados. Después de veinte años desde su aprobación, ante un sector ma- duro y completamente profesionali- zado, con presencia en todos los lu- gares y niveles de la vida del país y de sus ciudadanos, y ante una rea- lidad completamente diferente a la del año 1992, se aprueba una nueva Ley de Seguridad Privada que per- mitirá solucionar los problemas de funcionamiento detectados a lo largo de estas dos décadas pasadas. Al contrario de la anterior regula- ción, la nueva ley representa un tra- tamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto, que pretende abarcar toda la reali- dad del sector existente en España, al tiempo que lo prepara para el futuro. La ley pasa de poner el acento en el principio de la subordinación a desa- rrollar más eficazmente el principio de complementariedad, a través de otros que lo desarrollan, como los de coopera- ción o de corresponsabilidad. Asimismo, ahonda en el principio de subsidiarie- dad mediante una técnica legislativa más flexible que permite una adapta- ción permanente a los cambios que ex- perimente la sociedad sin que sea pre- cisa una reforma de rango legal para ello. La nueva Ley se aprueba sobre la base irrenunciable de la preeminencia de la Seguridad Pública sobre la Segu- ridad Privada, se realiza una adecuación de la normativa que permita su adapta- Fernando Lago Moya / Secretario de Acción Sindical de FTSP-USO Por fin

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