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52 SEGURITECNIA Febrero 2014 H emos observado y consta- tado en los últimos años una importante tendencia regu- latoria dentro del marco de la seguri- dad privada de nuestro país como no se había producido en las dos últimas décadas. Tenemos sobre la mesa, ple- namente vigentes y con un acreditado porcentaje de éxito o eficacia, un buen número de Órdenes Ministeriales pro- mulgadas desde el año 2011 hasta la ac- tualidad. A ello, hemos de sumar el ac- tual Proyecto de Ley de Seguridad Pri- vada, en Cortes, ya aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado mes de diciembre y pendiente de su aprobación (no sin alguna que otra en- mienda) en los próximos meses por el Senado, y al cual seguirá en breve (o al menos así debería ser) el futuro Regla- mento de Seguridad Privada. No hay duda alguna sobre el hecho de que todas estas acciones legislativas im- pulsadas por el Ministerio del Interior y en especial por la cúpula de la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, junto con el Servi- cio de Protección y Seguridad (SEPROSE) de la Guardia Civil, van a redundar, como así ha quedado acreditado, en un im- portante beneficio no sólo para aquellos que trabajan en este sector (que tendrá incluso la consideración de sector eco- nómico específico con las ventajas que esto pudiera conllevar en un futuro), sino también para usuarios y resto de ciuda- danía en general. El problema viene ahora, no una vez dictada y en vigor la norma, sino in- cluso antes de ello, cuando por diver- sas cuestiones y desde diferentes sec- tores se empiezan a hacer valoraciones e incluso interpretaciones a las nor- mas, no sólo sin conocimiento del me- dio, sino, incluso, sin fundamento jurí- dico alguno. Todos hemos visto cómo en los últi- mos meses, y a interés de muchos, se han utilizado diversos foros, entre ellos los medios de comunicación, para cri- ticar duramente algunos de los nue- vos postulados que se recogen en este Proyecto de Ley (art. 41), especial- mente los relativos a la figura del vi- gilante de seguridad como agente de la autoridad y a la posibilidad de que éstos puedan realizar detenciones in- cluso en la vía pública. Esto ha servido de argumento de- magógico con un alto claro de subor- dinación a algún que otro tipo de in- terés político, especialmente para tra- tar de tirar por tierra dichos preceptos incluidos en la futura nueva norma. En este sentido, es de justicia recalcar el tí- tulo de nuestro encabezad o, De la in- terpretación de las normas . No es a és- tos sectores a quienes compete la fun- ción de la interpretación de la norma; una norma que además, no sólo en su exposición de motivos sino en el propio articulado, va dando importantes seña- les a este fin. Código Penal La norma enumera claramente en qué supuestos podrán los vigilantes de se- guridad practicar detenciones en el ex- terior de los establecimientos que cus- todian (pues en el interior ya se encon- traban capacitados para ello y parece que a nadie extrañaba). Esos supues- tos son la persecución de delincuentes que sean sorprendidos en flagrante de- lito. En este sentido, parece incluso más restrictiva la legitimación que el nuevo Proyecto de Código Procesal Penal (art. 161) otorga a cualquier ciudadano, con- templando que éstos (los ciudadanos) podrán detener a terceros siempre que se den cualquiera de estos supuestos: ser sorprendido en delito flagrante, te- ner orden nacional o internacional de detención o encontrarse en situación de quebrantamiento de condena, por ejemplo, un fugado de prisión. A nadie parecer molestar esta facul- tad que la Ley establece para todo ciu- dadano, sin embargo, sí “molesta” el he- cho de que sea un vigilante de segu- ridad (a todas luces, alguien que se ha formado en materia de seguridad, de derecho, etc.) quién vaya a realizar está acción. Es decir, que detenga un vigi- lante de seguridad, no; que lo haga un torero, dentista o escultor no importa tanto. Por ello, no tenemos más que volver al encabezado de nuestro articu- lado para añadir al texto la palabra “De la interpretación partidista o demagó- gica de las normas”. S De la interpretación de las normas Óscar Téllez Secretario de la Sociedad Española d e Derecho de la Seguridad (SEDS) F ry 2012 28 FEBRERO ebrua 2 MARZO March ORGANIZA / ORGANISED BY www.sicur.ifema.es LINEA IF FAX LLAMADAS INTERNATIO sicur@ifema EXPOSIT LLAMADAS INFOIFE borrmart 210x298 .pdf 1 24/08/11 11:12 A nadie parece molestar la facultad que otorga el Código Penal de detener a quien cometa un delito flagrante, pero sí molesta que lo haga un vigilante www.sicur.ifema.es LINEA FAX LLAMAD INTERNA sicur@ife EXPO LLAMAD INFO
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