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SEGURITECNIA Septiembre 2014 37 Seguridad Aeroportuaria interministerial, de plena implantación y con un ambicioso alcance que aplica a una población en activo de aproxima- damente 200.000 personas. 2. Nuevo régimen de suministros de aeropuerto. Todos los suministros que vayan a ser vendidos o utilizados en las zonas res- tringidas de seguridad de los aeropuer- tos, incluido los destinados a las tiendas libres de impuestos y restaurantes, pue- den proporcionar un medio para aten- tar contra el transporte aéreo, por lo que es necesario implantar controles de seguridad específicos. La complejidad del sistema, diversi- dad y casuística de la logística en este ámbito no ha dado los resultados espe- rados y va a ser modificado su régimen de seguridad con nuevos planteamien- tos basados en inspecciones in situ de los proveedores para verificar: ▪ la seguridad de sus instalaciones en origen; ▪ la preparación y gestión de los sumi- nistros; ▪ la formación específica de todo el personal que manipula los sumi- nistros acorde Reglamento [UE] nº 185/2010_ANEXO 11.2.3.10, incluidos los transportistas; y ▪ la integridad del transporte de es- tos suministros hasta el aeropuerto, junto con la aplicación de Muestreo de Aceptación por Variables según la norma Military Standart 105 D (Mil STD 105D). Evidentemente, esto tendrá un im- pacto significativo en la forma en que las empresas vendan sus productos en los aeropuertos. Fecha de implanta- ción: marzo 2015. de tierra, aeronaves, aeropuertos y sus instalaciones, frente a actos de inter- ferencia ilícita, perpetrados en tierra o en aire, preservando la regularidad del tránsito aéreo nacional e internacional en el Estado español y su espacio aéreo. Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) la coordina- ción y aplicación uniforme de estas me- didas actuando como Autoridad com- petente del Estado en colaboración principalmente con Ministerio de Inte- rior y Ministerio de Defensa. Y aquí es donde debemos reposar los conceptos aprendidos de PNS y AESA , porque uno es la base jurídica y la otra su herramienta ejecutora, que marcan las medidas preventivas de seguridad aérea relacionadas con: ▪ los pasajeros y su equipaje; ▪ los aeropuertos; ▪ el personal que desarrolla su activi- dad en estas infraestructuras; ▪ la carga que se transporta; y ▪ los suministros de los aeropuertos para conseguir esa seguridad en el cielo actuando con los pies en la tierra. El principio fundamental que esta- mos siguiendo para garantizar esa se- guridad es la aplicación de medidas conmensurables con la amenaza, que implica una constante revisión de pro- cedimientos que ya están implementa- dos y génesis de protocolos que verán su luz en los próximos meses, entre los que cabe destacar: 1. Contratación y selección de personal . Ya se dispone de la base jurídica para realizar un estudio de idoneidad perso- nal de todos los sujetos implicados en la seguridad del transporte aéreo. Tras varios años de trabajo y una ardua tarea ▪ 60 veces mayor que los informes de sida; ▪ 1.500 veces mayor que los acciden- tes de carretera; y ▪ 6.000 veces mayor que la cobertura que se dedica al cáncer. Pero quizás, uno de los motivos que aumenta la percepción de riesgo en los vuelos comerciales sean los atenta- dos terroristas y cómo las organizacio- nes criminales han utilizado y utilizan la aviación civil para vulnerar la seguri- dad internacional, instaurar el terror en la ciudadanía y ejercer presión sobre los gobiernos; porque el transporte aéreo: ▪ es un negocio vital para todas las economías; ▪ los terroristas maximizan la efectivi- dad de sus acciones por los enormes daños ocasionados; ▪ tiene carácter transnacional: puede realizarse en un país, pero afecta a víctimas, objetivos, instituciones, gobiernos y ciudadanos de todo el mundo; y ▪ su repercusión mediática (ya comen- tada) le convierte en el instrumento propagandístico más importante con el que cuentan estas organiza- ciones terroristas. Por lo tanto, la seguridad y eficiencia de la aviación civil internacional frente a las amenazas de tipo criminal es un ob- jetivo prioritario para los Gobiernos y en respuesta a estos actos se elaboran ins- trumentos jurídicos. AVSEC en España Sin entrar en detalles legales y enume- rar una ingente cantidad de normas in- ternacionales, recomendaciones, regla- mentos del Parlamento Europeo y del Consejo, decisiones de la Comisión Eu- ropea…, me centraré en la política de seguridad de la aviación del Estado es- pañol, materializada en el Programa Nacional de Seguridad para la Avia- ción Civil (PNS) , cuya finalidad es esta- blecer la organización, métodos y pro- cedimientos necesarios para asegurar la protección y salvaguarda de los pa- sajeros, tripulaciones, público, personal El principio fundamental que estamos siguiendo para garantizar la seguridad es la aplicación de medidas conmensurables con la amenaza
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