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72 SEGURITECNIA Septiembre 2014 Entrevista diversidad de opciones de participar en los procedi- mientos de licitación que se convoquen. - Una de las particulari- dades de los contratos en el sector de la seguri- dad privada radica en la subrogación. ¿Cómo se abordará la gestión de personal en el caso de este sector? Como usted señala, el elemento esencial de este contrato es el per- sonal subrogado, puesto que condiciona de forma significativa el coste del contrato. Con- siderando la necesidad de que las licita- doras cuenten con una información su- ficiente a la hora de elaborar su oferta, se va a establecer un formato de decla- ración responsable para que las actua- les contratistas aporten los datos, que es lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico en relación con la información so- bre del personal con derecho a subro- gación, de modo que se incluyan los datos esenciales del mismo. No obstante me gustaría subrayar que la Administración no va a contra- tar horas de personal, sino un servicio integral de seguridad. La obligación de subrogación es de carácter laboral, con origen en el Convenio Colectivo, y, por tanto, afecta y despliega sus efectos en la relación laboral entre empresa y tra- bajadores. No es una obligación de la Administración, que únicamente tiene una obligación de información en rela- ción con las condiciones de los contra- tos de los trabajadores afectados por la subrogación. S -¿Qué variaciones se introducirán en el modelo de contratación de servi- cios de seguridad privada por parte de la Administración en cuanto a los requisitos exigibles a las empresas? Los requisitos exigibles a las empresas en el contrato vienen determinados por el Texto Refundido de la Ley de Contra- tos del Sector Público y por la Ley de Seguridad Privada. La primera norma establece la obligatoriedad de clasifica- ción para la prestación de este tipo de servicios en el correspondiente grupo, mientras que la segunda regula la obli- gatoriedad de autorización administra- tiva del Ministerio del Interior para la prestación de servicios de seguridad. Por otra parte, la nueva Ley de Segu- ridad Privada flexibiliza el ámbito de ac- tuación de las empresas al establecer la figura de actividades compatibles. Las diversas fórmulas establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Con- tratos del Sector Público –licitación en Unión temporal de empresas, subcontra- tación, lotes– y el modo en que se prevé su incorporación al pliego, permiten una En el procedimiento de contratación centralizada se vela y garantiza en todo momento la igualdad de trato, la trans- parencia y el cumplimiento de todos los principios de contratación pública esta- blecidos en la normativa en vigor. Por ello, en los nuevos contratos objeto de centralización se están celebrando se- siones de información dirigidas a cada uno de los sectores afectados, como la celebrada recientemente con represen- tantes del sector de limpieza y del sec- tor de empresas de seguridad, y se en- vía posteriormente un cuestionario a los participantes debidamente acredita- dos para que formulen sugerencias que pueden ser de interés para el nuevo contrato. Por otro lado, para evitar la compe- tencia desleal, la primera medida adop- tada es, con carácter previo a su pu- blicación, la de remitir los pliegos a la CNMC para su informe, puesto que la Comisión es el órgano que mejor puede asesorar al órgano de contrata- ción en materia de competencia. Finalmente, se está analizando desde el punto de vista jurídico la po- sibilidad de establecer como condi- ción especial de ejecución en los plie- gos la subrogación del personal, que es una obligación que corresponde a las empresas por convenio, no a la Administración, y se van a fijar en los pliegos el número mínimo de horas que garantiza la calidad del servicio y el cumplimiento de frecuencias que se exigirán en el PPT, aunque no se van a contratar horas sino resultados, tareas y servicios. Consideramos que estos mecanis- mos, así como el establecimiento de un pliego de prescripciones técnicas lo suficientemente detallado, unido a un sistema de control y seguimiento y de penalidades muy estricto, garan- tizan que todas las empresas conoz- can las condiciones en las que se debe prestar el servicio, y limitan la compe- tencia desleal entre empresas, porque el incumplimiento de los requerimien- tos mínimos fijados en el pliego, como saben, puede dar lugar a la resolución del contrato. “Se está analizando la posibilidad de establecer como condición especial de ejecución en los pliegos la subrogación del personal”

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