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146 SEGURITECNIA Noviembre 2014 Opinión tar el control sobre las prestaciones pro- fesionales, entre otros, de los ingenieros. Consecuencias No parece recomendable que las me- didas de seguridad técnicas, que son cada vez más complejas y cuya efica- cia depende en gran medida de su di- seño, de su conexionado , de su mante- nimiento, etcétera, puedan depender de profesionales anónimos, no sujetos a ningún tipo de supervisión. Por otra parte, al haber desaparecido la actividad de “planificación y asesora- miento de las actividades de seguridad” como actividad de seguridad privada en la nueva Ley, tanto el ejercicio libre de la profesión de ingeniero de seguri- dad, como la encuadrada en empresas de ingeniería que desarrollan proyec- tos de sistemas de seguridad quedan sin supervisión alguna en su ejecución desde la perspectiva de la seguridad. Propuesta de AEINSE La Asociación Española de Ingenieros de Seguridad (AEINSE) ve con preocu- pación la situación expuesta. Según sus estatutos, entre los fines de la aso- ciación se encuentra en primer lugar “contribuir al desarrollo y progreso del sector de la ingeniería de seguridad”, lo cual nos impulsa a proponer algún punto concreto para el desarrollo regla- mentario de la Ley. Teniendo en cuenta el marco descrito de limitaciones al control de las profe- siones, creemos que sería de utilidad la apertura de un Registro en el Minis- terio del Interior de Ingenieros de Se- guridad: Este registro tendría carácter volun- tario y permitiría al Ministerio compro- bar la honorabilidad del solicitante, así como un requisito mínimo de titulación universitaria o equivalente. Podría exigirse dicho registro entre los requisitos a cumplir por las empre- sas de seguridad que realicen la activi- dad de instalación y mantenimiento de sistemas y en las que presten estos ser- vicios en las infraestructuras críticas. Se podrá considerar la inscripción en este registro como un mérito. No exi- gible legalmente para el ejercicio li- bre de la profesión o para la actividad de empresas de ingeniería o deman- dantes de estos servicios, pero sí como una garantía adicional a considerar; este registro debería considerarse ex- tensivo a los ingenieros de seguridad informática. Por otra parte, atendiendo al pro- blema permanente de la formación específica de los ingenieros de segu- ridad, proponemos el desarrollo de másteres universitarios específicos y a verificar por parte de la fundación esta- tal ANECA (Agencia Nacional de Evalua- ción de la Calidad y Acreditación). Estos másteres deberían exigir para el acceso titulaciones de grado de la rama de co- nocimiento “Ingeniería y Arquitectura”, y sería deseable que incluyeran la inge- niería de la denominada seguridad fí- sica y la de ciberseguridad. S D esde los albores de la seguri- dad privada, en los años se- tenta, con una incipiente tec- nología con medios de telecomunica- ción poco eficientes, hasta la situación actual, 40 años después, ha habido unos profesionales que han participado activamente en esta evolución: los in- genieros . Han sido ingenieros los que han: ▪ diseñado nuevos equipos y aplicacio- nes, ▪ ideado normativas de armonización tecnológica, ▪ proyectado sistemas de seguridad complejos a partir de tecnologías que evolucionaban cada año, ▪ dirigido las instalaciones de esos siste- mas garantizando su funcionamiento ▪ y diseñado los procedimientos de pruebas y de mantenimiento. La capacidad de los ingenieros “de seguridad” ha sido fundamental para la evolución de la Seguridad Privada en España, posibilitando la aplicación de la tecnología en su constante cambio para conseguir unas mejores prestacio- nes del sector, en cooperación con la seguridad pública. No regulación Ni la Ley de Seguridad Privada anterior, ni su desarrollo reglamentario, ni la Ley actual (Ley 5/2014, artículo 26) conside- ran a los ingenieros como personal de Seguridad. Esto consideración conlleva la no regulación de: ▪ su formación, ▪ los requisitos legales a cumplir (por ejemplo lo relativo a antecedentes pe- nales), ▪ y su registro en el Ministerio del Interior. Lo importante del conjunto de leyes vigentes y aplicables a la seguridad pri- vada es la inevitable tendencia a debili- La capacidad de los ingenieros de seguridad ha sido fundamental para la evolución de la Seguridad Privada en España Los ingenieros de seguridad en la nueva Ley de Seguridad Privada Pedro Carpintero / ​Presidente de la Asociación Española de Ingenieros de Seguridad (AEINSE)

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