seguritecnia 413

44 SEGURITECNIA Noviembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de kadi desde 1996 y acomodarla al nuevo marco normativo existente. El objetivo de esta norma es recoger en un texto las competencias de ejecu- ción que atribuye la nueva normativa estatal a nuestra comunidad autónoma en materia de seguridad privada y de- terminar los órganos dentro del Depar- tamento de Seguridad a los que corres- ponde ejercitarlas. Competencias Con carácter general, la actividad ad- ministrativa que genera la seguridad privada se hace residir en el director de la Ertzaintza (autorizaciones, recepción de declaraciones responsables, control y registro de seguridad privada de Eus- kadi...). Instrumenta mecanismos de colabo- ración entre la Ertzaintza y el sector de Seguridad Privada para el intercambio de informaciones que faciliten sobre va- loración de riesgos, profundizando en la línea de cooperación iniciada con la creación de la Comisión Mixta de Segu- ridad Privada de Euskadi. Se crea mediante este Decreto el Re- gistro de Seguridad Privada de Euskadi, en el cual se inscriben una vez autori- zados o prestada la declaración respon- sable: las empresas de seguridad, los despachos de detectives privados y los centros de formación del personal de seguridad privada. También se inscribi- rán las sanciones impuestas en mate- ria de seguridad privada, las comunica- ciones de los contratos y sus modifica- ciones, etc. En relación con el registro, el Decreto prevé que de conformidad con lo pre- visto en el Decreto 21/2012, de 21 de fe- brero, de Administración Electrónica, dadas las características del sector, de- terminadas comunicaciones se hagan exclusivamente a través de la dirección electrónica de la Sede Electrónica eus- kadi.net. Mediante Orden de la Con- sejera de Seguridad se determinará el momento a partir del cual serán exigi- bles estas obligaciones. En conclusión, la nueva Ley de Segu- ridad Privada ha reconocido y ampliado el papel que corresponde a las comuni- dades autónomas en esta materia, clari- ficando el reparto de competencias es- tatales y autonómicas al objeto de evitar interferencias y duplicidades, situando en la órbita ejecutiva las competencias de las comunidades autónomas. Ello exigía al Gobierno Vasco la apro- bación de una norma que se adap- tase a la nueva situación y a ello res- ponde la publicación del nuevo De- creto 207/2014. En definitiva, el objetivo del Departa- mento de Seguridad del Gobierno Vasco no puede ser otro que reforzar aún más si cabe su presencia en el control del de- sarrollo de las actividades privadas de se- guridad, dada su trascendencia para la seguridad pública, ofreciendo su cola- boración a los diferentes actores del sec- tor, a través de mecanismos ya creados como la Comisión Mixta de Coordina- ción de la seguridad privada, y de otros que puedan surgir en el futuro. S E l 4 de agosto de 1992, con la publicación de la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, las co- munidades autónomas con competen- cias para la protección de personas y bienes, así como para el mantenimiento del orden público, iniciaron la asunción de competencias en materia de seguri- dad privada. En un acuerdo refrendado en la Junta de Seguridad de 14 de junio de 1993 se estableció que las funciones policia- les atribuidas con carácter general a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Es- tado en la Ley de Seguridad Privada se- rían desarrolladas en el territorio de la co- munidad autónoma del País Vasco por la Ertzaintza. La aplicación de esta norma- tiva dio origen a la creación de la Unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza. Con la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Pri- vada en junio de este año, se han am- pliado las competencias que correspon- den a la Administración vasca, recono- ciéndole, entre otras, la capacidad plena en el ámbito de autorización, inspección y sanción, en relación con las actividades y servicios de seguridad privada que se desarrollan en nuestro territorio. Ante los retos que presentan las nue- vas competencias adquiridas, el Depar- tamento de Seguridad del Gobierno Vasco ha publicado el 31 de octubre el Decreto 207/2014, de regulación del ejercicio de competencias de la Comu- nidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, con el fin de po- ner al día la regulación vigente en Eus- Decreto 207/2014, de 21 de octubre, que regula las competencias de Euskadi en seguridad privada Francisco Llaneza Prieto Jefe de la Unidad de Seguridad Privada de la Ertzaintza

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz