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52 SEGURITECNIA Noviembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de COMITÉ de estudio del nuevo reglamento de seguridad privada citados, es decir, que el principio de li- bertad de empresa despliegue todo su potencial. En relación con el primer objetivo, y desde la consideración de la ley como un texto valiente e innovador por apos- tar firmemente por la integración de la lucha contra el fraude como obje- tivo de la administración, es preciso, en- tre otras cuestiones, que el Reglamento concrete las obligaciones de informa- ción, control e inspección pertinentes, para garantizar la plena implicación de todas las autoridades competentes y precisar el contenido del certificado exi- gible para la prestación de servicios en infraestructuras críticas. Todo ello con el objetivo de asegurar un efectivo cum- plimiento de la normativa laboral y tri- butaria y evitar, en el desarrollo regla- mentario del artículo 6.2, que se en- mascare bajo el prisma de servicios de seguridad el desempeño de prestacio- nes que constituyen servicios auxiliares. Reducción burocrática En relación con el segundo gran ob- jetivo, el grupo de trabajo entiende que el apoyo a un control administra- tivo intenso sobre las exigencias for- males o materiales aplicables, en tanto en cuanto legitima la presencia de la seguridad privada en otros espacios, debe ser compatible con la reducción máxima de todas aquellas cargas buro- cráticas que tienen un impacto muy im- portante en las cuentas de resultado de las empresas. En la línea de contar con un Regla- mento que conjugue control adminis- trativo y viabilidad de empresas y de- tectives, se ahonda en la importancia del desarrollo del procedimiento de au- torización administrativa, en el sentido de que es necesario un control adminis- trativo paralelo a la declaración respon- sable que la ley recoge para el desem- peño de ciertas actividades. Asimismo, es adecuado el desarrollo del principio de proporcionalidad, a la máxima ob- jetivización del proceso de acceso a la profesión de ingenieros y técnicos de empresas u operadores de seguridad y a la coordinación administrativa entre las distintas instituciones públicas, entre otras propuestas formuladas. Y, finalmente, en relación con el obje- tivo de que el marco reglamentario per- mita desplegar el potencial de nuestro sector, se propone, entre otras cuestio- nes, el no desarrollo adicional de las de- finiciones contenidas por el artículo 6 de la ley y una regulación adecuada de las actividades de seguridad informática. Son propuestas que permitirán que el desarrollo reglamentario facilite el im- pulso de un sector más eficaz al servicio de la sociedad. Un objetivo compartido por todos. S L a grave crisis económica ha te- nido una gran incidencia en la Seguridad Privada española. El nuevo entorno regulatorio, enunciado por la ley y pendiente de desarrollo re- glamentario, supone una importante oportunidad para generar un progreso más eficaz de la actividad por parte de las empresas de seguridad y contribui- ría, de forma indirecta, a una mejor ca- lidad del servicio ofrecido a nuestros clientes y, con ello, a la seguridad ciuda- dana en su conjunto. El Grupo de Trabajo de Empresas, desde una valoración globalmente po- sitiva de la nueva Ley de Seguridad Pri- vada, considera preciso que el Regla- mento introduzca algunos aspectos que permitan alcanzar los objetivos a que responde la nueva ley y acotar, en la medida de lo posible, algunos de los riesgos identificados. En este sentido, respondiendo a las prioridades tanto de las empresas de seguridad como de los detectives hemos hecho las propues- tas basadas en tres objetivos funda- mentales: 1. La necesidad de garantizar el respeto por parte de todos los agentes del mercado de las reglas de juego que determinan el desarrollo de la activi- dad. Un combate decidido frente a las prácticas de competencia desleal e intrusismo. 2. Que las exigencias derivadas del ne- cesario control administrativo no con- duzcan a cargas burocráticas absur- das respetándose el principio de pro- porcionalidad. 3. Y, por último, que desde la primacía y lógica valoración del interés público se permita el desempeño de todas aquellas funciones para las que los prestadores de servicios están capa- Es preciso que el Reglamento concrete las obligaciones de información, control e inspección pertinentes Eduardo Cobas Coordinador del Grupo de Trabajo de Empresas El Reglamento será una gran oportunidad para ofrecer un servicio de mayor calidad a la seguridad ciudadana
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