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54 SEGURITECNIA Noviembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de COMITÉ de estudio del nuevo reglamento de seguridad privada la mejora de la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el grupo de trabajo cree que sería ne- cesario unificar los distintos progra- mas que en esta materia llevan ade- lante cada uno de los Cuerpos policia- les. Esto implicaría poner en marcha mecanismos para la eficiente coordina- ción entre las autoridades y los diferen- tes agentes privados que componen el sector. En este contexto, considera- mos que la coordinación entre los ser- vicios de seguridad privada y las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad corres- ponde al Ministerio del Interior y debe ejercerse desde un órgano directivo in- cardinado en la Secretaría de Estado de Seguridad. Órgano directivo Entendemos que deben llevarse a cabo desde este órgano las acciones de dirección y ordenación del sector, como son la autorización de los servi- cios, la gestión del Registro Nacional de Seguridad Privada u otras de aná- loga naturaleza. Dichas funciones es- tarían diferenciadas de otras como la inspección y el control de empresas y personal, que ya están atribuidas por la nueva Ley a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A su vez, ese órgano directivo de la Secretaría de Estado de Seguridad debería asumir la coordinación en el ámbito público de la seguridad, or- denando la relación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con los servi- cios privados mediante el  desarrollo de planes conjuntos que optimicen la colaboración, sin perjuicio de su eje- cución descentralizada. La coordina- ción de todos los actores, tanto ope- radores públicos como privados, debe entenderse como un requisito previo e ineludible para una efectiva colabora- ción público-privada. En línea con lo anterior, es impor- tante posicionar la Seguridad Privada al mismo nivel de actuación que los operadores públicos, aunque subor- dinada a ellos en lo operativo, ya que esto contribuirá a mejorar la percep- ción de la sociedad sobre la importan- cia de la contribución del sector a la seguridad del Estado. Por otro lado, el Grupo de Trabajo de Coordinación y Colaboración ha ob- servado que la Comisión Nacional, en tanto que órgano representativo de los diferentes ámbitos del sector, debe constituir un apoyo efectivo para la Administración, asumiendo, bajo la di- rección del órgano directivo de la Se- cretaría de Estado de Seguridad com- petente, funciones de producción e interpretación de la normativa de se- guridad privada.  S L a nueva Ley de Seguridad Pri- vada refleja un importante es- fuerzo por avanzar en la cola- boración y coordinación entre el sec- tor y las autoridades policiales. En su prólogo, la norma indica que “la ley pasa de poner el acento en el prin- cipio de la subordinación a desarro- llar más eficazmente el principio de complementariedad a través de otros que lo desarrollan, como los de co- operación o de corresponsabilidad, mediante una técnica legislativa más flexible que permite una adaptación permanente a los cambios que experi- mente la sociedad sin que sea precisa una reforma de rango legal para ello”. Continúa el texto señalando que “en la relación especial que mantiene la se- guridad privada con las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad, auténticos garantes del sistema de libertades y derechos que constitucionalmente protegen, se hace necesario avanzar en fórmulas ju- rídicas que reconozcan el papel auxi- liar y especialmente colaborador des- empeñado por la seguridad privada”. En la práctica, estos párrafos se han traducido en la apertura de nuevos campos de alianzas publico-privadas desde dos enfoques relacionados, la coordinación y la colaboración, reco- nociendo de esa manera el valor que puede aportar la seguridad privada en la mejora de la protección de la so- ciedad. Pero aún con este avance, el grupo de trabajo considera necesa- rio clarificar y ahondar en esos dos en- foques mencionados, especialmente el de coordinación, una función nove- dosa en la relación público-privada. Aunque se aprecia un esfuerzo in- tegrador de la nueva Ley en cuanto a La coordinación entre seguridad privada y FCS debe ejercerse desde un órgano incardinado en la Secretaría de Estado de Seguridad Miguel Merino Coordinador del Grupo de Trabajo de Coordinación y Colaboración Propuestas para una coordinación dirigida a una sola voz

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