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56 SEGURITECNIA Noviembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de COMITÉ de estudio del nuevo reglamento de seguridad privada En la nueva Ley de Seguridad Privada se contemplan varias de las aspiracio- nes que los profesionales del sector ve- nían reclamando en los últimos tiem- pos y que mejoran al profesional de la seguridad privada en su trabajo y en su protección jurídica. Asimismo, también se ha recogido la pretensión de los de- tectives privados, en el sentido de que las competencias de investigación que- den en exclusiva para los mismos. Agente de la autoridad En lo que respecta a la consideración de “agente de la autoridad”, no compar- timos las limitaciones contenidas en la nueva norma. Valoramos positivamente que dicha protección no se limite sólo a los vigilantes sino a todo el personal, pero consideramos que la protección debería haber sido más amplia y abar- car muchos servicios que presta el per- sonal, incluso cuando dichas funciones no se realizan en cooperación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS). La situación de desprotección actual del personal de seguridad privada en muchos de los servicios que presta es preocupante. No obstante, la redacción dada por la Ley es clara en este sentido y la ampliación de la protección preten- dida por el sector tiene difícil cabida. En el artículo 31 nos encontramos con conceptos jurídicos indetermina- dos que el Reglamento debe desarrollar en sentido amplio y no restrictivo. Debe aclararse que el concepto de “actuación en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad” no comporta necesariamente la presencia física de éstos junto con el personal de seguridad privada. Es importante que el Reglamento aclare dichos aspectos, ya que en caso contrario deberemos estar a las interpretaciones jurisprudenciales, que pueden ser contradictorias y crear una situación de inseguridad jurídica no deseada por el legislador. Respecto a los guardas rurales autó- nomos y contratados directamente por los usuarios, es necesario que el desarro- llo reglamentario fije los aspectos de for- mación específica, continua, de reciclaje, procedimientos, fórmulas de control y presentación de contratos, para evitar la desigualdad entre los profesionales inte- grados en una empresa de seguridad y los que trabajan por cuenta propia. En relación con los jefes de seguri- dad, es preciso regular con más detalle la responsabilidad en la custodia y tras- lado de armas, y las prácticas de tiro en la localidad donde la empresa no tiene delegación, así como establecer con ca- rácter restrictivo los supuestos en los que se exigirá un jefe de seguridad es- pecífico para alguna actividad de segu- ridad privada, limitándolo a casos muy concretos y excepcionales. En la regulación de los directores de seguridad es preciso establecer el lis- tado de establecimientos obligados que deben disponer de dicha figura, y regular tanto la delegación de fun- ciones en personal que tenga la habi- litación, como la delimitación de res- ponsabilidades en los supuestos de usuarios que cuentan con director de seguridad. Por último, sería importante que el Re- glamento recoja las propuestas sobre los detectives privados que se han hecho llegar al Ministerio del Interior, que se centran en asegurar la necesaria colabo- ración con las FCS cuando sus actuacio- nes profesionales estén relacionadas con hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana. S R ecientemente, en una charla im- partida por Maite Casado, direc- tora general de Administración de Seguridad del Departamento de Inte- rior de la Generalitat de Cataluña, se hizo referencia a la pirámide de Maslow, lo que me hizo reflexionar sobre la relevancia de la seguridad. Según Abraham Maslow, el individuo fija la seguridad en el segundo nivel de sus necesidades, entendiendo como tal la seguridad física y la salud, así como la necesidad de proteger los bienes y activos propios. Por delante de la segu- ridad están sólo las necesidades básicas (respirar, alimentarse…), pero la preocupa- ción por la seguridad pasa por delante de las necesidades sociales y de estima. La seguridad privada es un sector de mano de obra intensiva, en el que el personal es el reflejo de la imagen de la empresa al exterior (de cara al cliente/ usuario y a la ciudadanía, en general). De ahí que el personal de seguridad privada sea pieza clave en la seguridad y de ahí también la relevancia de su re- gulación en la nueva Ley de Seguridad Privada. Importancia que abarca todos sus aspectos, desde el acceso a la profe- sión, su formación, sus principios de ac- tuación, su calidad en la prestación del servicio, su especialización, etcétera. Recuerdo que, cuando se estaba tra- mitando la Ley, uno de los aspectos más controvertidos socialmente fue precisamente las competencias de los vigilantes de seguridad, algo que dio mucho que hablar en los medios de co- municación, creando debates y tertulias con elevada repercusión mediática. Así pues, como coordinadora del Grupo de Personal del III Congreso Na- cional de Seguridad Privada, me corres- pondió liderar uno de los grupos cuya regulación es esencialmente importante. Anna Aisa Coordinadora del Grupo de Trabajo de Personal Propuestas sobre el personal
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