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60 SEGURITECNIA Noviembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de COMITÉ de estudio del nuevo reglamento de seguridad privada girse técnicamente a un estableci- miento la adopción de medidas orga- nizativas tales como dotarse de de- partamento de seguridad o elaborar planes de seguridad, solo exigibles al titular; es por ello que el reglamento debería asociar claramente el con- cepto de sujeto obligado al de usuario de seguridad. Es evidente que la globalización ha originado la aparición de riesgos y amenazas hasta ahora desconocidos y, por otra parte, la sociedad descansa en la utilización de servicios esencia- les vulnerables y ampliamente inte- rrelacionados cuya continuidad debe asegurarse. En consecuencia, en un primer análisis, el Reglamento debe contemplar un aumento del número de los sujetos obligados superando la técnica actual de referirlos a una lista cerrada de actividades y teniendo pre- sente su propio interés y capacidad para adoptar los más eficientes servi- cios y medidas de seguridad. Así, proponemos utilizar criterios objetivos para determinar el nivel de riesgo a partir del cual a los titulares de actividades que generen riesgos espe- cíficos para la seguridad ciudadana se les impone la obligación de adoptar medidas de seguridad. La propuesta del grupo es identificar estas activida- des y elaborar una matriz por cada una de ellas en la que se valoren los fac- tores de riesgo que permitan estable- cer de forma individualizada, en primer lugar, la consideración de sujeto obli- gado y, en segundo lugar, las medi- das de seguridad específicas que viene obligado a adoptar, con especial aten- ción a las organizativas. En nuestra propuesta nos centramos en desarrollar un método de trabajo para la definición de estos criterios, sin entrar a elaborar cada una de las matrices lo que, sin duda alguna, requeriría la interven- ción de técnicos de los diferentes secto- res, tanto públicos como privados. En cuanto a los proveedores de ser- vicios esenciales, soportados por infra- estructuras estratégicas, debe configu- rarse un procedimiento alineado con la normativa de Protección de Infraestruc- turas Críticas de forma que sobre ellos recaiga la obligación de constituir un departamento de seguridad, con un Di- rector de Seguridad al frente, que de- berá elaborar los planes de seguridad pertinentes, de acuerdo con los conte- nidos mínimos estipulados por el Minis- terio del Interior. La concreción de las medidas que deben adoptar los sujetos obligados corresponde al grupo de medidas; no obstante, consideramos que la nor- mativa vigente hasta el momento es excesivamente detallista y muy pro- lija.Como hemos adelantado, debe- ría centrarse en la imposición de me- didas organizativas, en la inteligencia de que, dada la confianza que el nuevo modelo deposita en la figura del Di- rector de Seguridad, éste planificará sus propias acciones para conseguir la máxima eficiencia en el empleo de sus recursos, de acuerdo siempre con los requerimientos mínimos exigidos por la Administración. El protagonismo del usuario, asumiendo la responsabilidad de su propia protección, debe repre- sentar una excelente oportunidad para conseguir una perfecta sincronización público-privada. S F ormar parte del Grupo de Tra- bajo de Sujetos Obligados junto a profesionales de la ta- lla de Eduardo Cobas (APROSER); Emi- lio Raduán (AEDS); Joaquín González (ASIS); Carlos Ruiz (OSICH); Juan Ma- nuel Zarco (EFITEC); Paloma Velasco (AES); Joaquín Adriá (ADSI) ; Francisco de la Fuente (PROTECTURI); Ignacio Gisbert (CECABANK) y Vicente de la Cruz (ASES), ha supuesto para mí una enriquecedora experiencia, porque gracias a su conocimiento, experien- cia y esfuerzo, se ha podido elabo- rar una innovadora y sólida propuesta para el modelo de Seguridad Privada que ha de configurarse en el Regla- mento que se está articulando en es- tos momentos. Aunque el principal objetivo de la ley de 1992 era la necesidad de con- trolar el inusitado crecimiento de las empresas de seguridad y la actividad de los propios vigilantes, no podemos desconocer que nos ha traído hasta aquí contribuyendo al desarrollo armó- nico de un sector que hoy puede pre- sumir de madurez y capacidad. Pero ahora el modelo de Seguridad Privada ha evolucionado confiriendo notable protagonismo al usuario como organi- zador de sus propios servicios de se- guridad y, por razones obvias, al que resulte obligado a ello. La ley actual trata de perfilar la figura de los sujetos obligados teniendo en cuenta su capacidad de generar ries- gos específicos y su especial vulne- rabilidad, pero lo hace ampliando el concepto de sujeto al de instalación e incluso evento, lo que genera cierta confusión toda vez que no puede exi- Ana Borredá Coordinadora del Grupo de Sujetos Obligados Proporcionalidad de riesgos y obligaciones

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