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62 SEGURITECNIA Noviembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de COMITÉ de estudio del nuevo reglamento de seguridad privada Es necesario interiorizar reglamenta- riamente que los conceptos técnicos deben regularse a través de la norma- lización y la certificación. Ejemplos de términos como el de “vida útil” deben acotarse en ese contexto. La visión integral de la seguridad nos empuja igualmente en esa direc- ción. Las comunicaciones, los siste- mas informáticos, los sistemas de ví- deo, etcétera, no pueden concebirse hoy en día fuera de los estándares normalizados; ni tampoco, por otro lado, se puede pretender poner freno al desarrollo tecnológico acotando le- gislativamente sus características u operativa. Confrontación normativa En el Grupo de Medidas preocupa la posible confrontación entre las nor- mativas relacionadas con la seguri- dad privada y las de protección de datos. En periodos precedentes, las entidades que por su dispersión y nú- mero de locales cuentan con un am- plio dispositivo de equipos de filma- ción y grabación se han visto inmer- sas en procedimientos administrativos con fines sancionadores como con- secuencia de la contradicción exis- tente entre los distintos objetivos de las diferentes normas que afectan a la videovigilancia. En la regulación de los novedosos servicios de videovigilancia valoramos el esfuerzo en acotar el intrusismo y coincidimos en la necesidad de un Reglamento que persiga al proveedor o al usuario que busque caminos o al- ternativas ilegítimas, ya sean éstas de naturaleza técnica, operativa, laboral, fiscal o administrativa. Pilar de referencia Los servicios de videovigilancia deben ser uno de los pilares de referencia del nuevo Reglamento. Estos servicios constituirán en un futuro cercano uno de los ejes de desarrollo de la seguri- dad privada en torno al cual, a través del auge de los centros de control, se determinarán los servicios y operati- vas que se deben prestar, tanto en lo- cal como en remoto. La nueva Ley de Seguridad Pri- vada avanza en la profesionalización del sector con la protección de infra- estructuras críticas. Es imprescindi- ble que las garantías administrativas que se estipulan en ella se puedan ver ampliadas en el Reglamento incorpo- rando criterios de solvencia técnica y operativa. Es necesario seguir apostando por la regulación y puesta en marcha de la Ad- ministración Electrónica, especialmente en procesos que posibiliten la comuni- cación y realización electrónica de con- tratos, o la elaboración y actualización de Libros Electrónicos de Catálogo. En lo que a los operadores de segu- ridad se refiere, lamentamos la oportu- nidad perdida para reconocerlos como personal de seguridad privada y con- fiamos en que el desarrollo reglamen- tario establezca los criterios suficientes para definir la trayectoria profesional de esta importante figura emergente. Por último, consideramos necesa- rio potenciar las funciones del direc- tor de Seguridad profundizando con la nueva filosofía de colaboración y cooperación que emana de la Ley, y sería deseable buscar su correspon- sabilidad atribuyéndole mayor capa- cidad decisoria. S T ranscurridos más de seis me- ses desde la puesta en mar- cha del grupo de trabajo, tanto usuarios como empresas hemos coin- cidido en el objetivo de colaborar para que las medidas que finalmente se in- cluyan en el futuro Reglamento plan- teen criterios que huyan de indefini- ciones conceptuales o de definiciones demasiado específicas. “Indefiniciones conceptuales” que puedan llegar a ge- nerar situaciones de indefensión jurí- dica que tantos problemas ocasionaron en la legislación anterior; y “definiciones demasiado específicas” que puedan en- corsetar el sector y su futuro desarrollo sin que en ningún caso esta premisa fa- cilite la concreción necesaria en la lucha contra la competencia ilegítima o el in- trusismo sectorial. En líneas generales, desde el Grupo de Medidas apostamos por el mante- nimiento en el futuro desarrollo regla- mentario de los conceptos, medidas y planteamientos realizados en las Órde- nes Ministeriales de 2011, aunque con- sideramos necesario realizar los es- fuerzos adicionales que a continua- ción se exponen. Entendemos positiva la simplifica- ción de las obligaciones existentes para los sujetos obligados en lo que respecta a las medidas de seguridad, así como la actualización e incorpora- ción de normas europeas que permi- ten determinar las características de los sistemas de seguridad de los es- tablecimientos obligados y aquellos otros que se conecten a una central de alarmas. En este empeño, considera- mos imprescindible el papel de la nor- malización y de la certificación de pro- ductos y servicios. Julio Pérez Carreño Coordinador del Grupo de Trabajo de Medidas Valoraciones del Grupo de Medidas en torno al futuro reglamento
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