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66 SEGURITECNIA Noviembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de COMITÉ de estudio del nuevo reglamento de seguridad privada Sugerencias En el apartado de las propuestas para el nuevo Reglamento, el grupo de tra- bajo ha realizado un detenido estudio de los tipos infractores que existen en la nueva Ley de Seguridad Privada para que su posterior desarrollo pueda mejo- rar o concretar las conductas que se es- timan merecedoras de sanción. El obje- tivo es evitar situaciones injustas como, por ejemplo, que una empresa sea san- cionada por hechos llevados a cabo por otros sujetos, o que un detective sea acu- sado de cometer una infracción por la falta de claridad de un cliente en la mani- festación de su encargo. Uno de los aspectos que personal- mente me ha parecido más positivo, y así lo ha destacado el Grupo de Trabajo de Control Administrativo y Régimen San- cionador, es la prohibición de realizar pu- blicidad de actividades de seguridad sin que la empresa que las ofrece haya obte- nido la correspondiente autorización. Esta prohibición y la consiguiente sanción en su caso van a ser un instrumento muy efi- caz contra el intrusismo, ya que impedirá ofertar servicios ilegítimos. Entre los ejes principales del régimen sancionador debe encontrarse la lucha contra el intrusismo, porque la nueva Ley está dotada de instrumentos sufi- cientes para hacer frente a este fenó- meno marginal. Esperamos por ello que Q uiero comenzar este artículo agradeciendo la confianza depositada en la Sociedad Española de Estudios de Derecho de la Seguridad (SEDS) para coordinar un grupo de trabajo tan cualificado como ha sido el compuesto por Juan García, Anna Medina, David Sanmartín, Óscar Téllez y Paloma Velasco, aunque tam- bién ha recibido valiosas aportaciones de Eduardo Cobas. Su eficaz colabora- ción y las aportaciones que han reali- zado han permitido que juntos haya- mos obtenido un resultado que califica- ría como bastante acertado. Este grupo de trabajo partía de la base de que existe cierta despropor- ción en cuanto a la coherencia interna de la nueva Ley de Seguridad Privada. Me explico: por un lado, la exposición de motivos contiene expresiones más que elogiosas respecto al papel funda- mental que ha desarrollado la Seguri- dad Privada española en la protección de la sociedad, caracterizado por la ca- lidad, la eficacia y la vocación de servicio; pero a su vez, apreciamos que el régimen sancionador parece más bien dirigido a un sector que necesite medidas correc- tivas enérgicas. Esto último nos recuerda más bien a una filosofía que podría de- finir como algo “trasnochada” que real- mente se traslucía ya en la fenecida Ley de 1992. Como aspectos positivos de la ley aprobada en abril de este año, no puedo dejar de citar los ejes básicos de control administrativo que establece la norma, que son seis: el control de los servicios mediante los contratos, las prohibiciones, los órganos de control, el sistema registral, las inspecciones y medidas provisionales, y las infraccio- nes y sanciones. se aprecie inmediatamente esa nueva vertiente del régimen sancionador. Sin embargo, como mencionaba al co- mienzo del artículo, la cuantía de algu- nas sanciones puede parecer realmente preocupante, así como, sobre todo, el aumento notable de las conductas sus- ceptibles de recibir una penalización. Otras sugerencias importantes de este grupo de trabajo están relacionadas con la posibilidad de que el nuevo Re- glamento de desarrollo contribuya a suavizar la aplicación de este régimen sancionador cuando se trate de sujetos debidamente legalizados y que carezcan de antecedentes desfavorables sobre su práctica profesional. Asimismo, consideramos que tam- bién debe ser estudiada con deteni- miento la posibilidad de revisar la apli- cación de los límites superiores de las sanciones, una mejor regulación de las infracciones relacionadas con contra- tos y verificación de alarmas, homologa- ciones, revisiones libros registro y, sobre todo, el carácter alternativo o acumula- tivo de las sanciones. En ese sentido, esperamos que, como fruto del III Congreso Nacional de Seguri- dad Privada, se consiga que el futuro Re- glamento atenúe en la medida de lo po- sible el rigor que pudiera percibirse en la Ley, al menos en lo relativo a los sujetos cumplidores de sus obligaciones. S Francisco Muñoz Usano Coordinador del Grupo de Trabajo de Control Administrativo y Régimen Sancionador Un Reglamento que no penalice las trayectorias positivas La cuantía de algunas sanciones parece preocupante, así como el aumento notable de las conductas susceptibles de constituir infracción
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