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COMITÉ ORGANIZADOR SEGURITECNIA Noviembre 2014 67 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de Requisitos de la nueva ley ¿más cargas o nuevas oportunidades? La nueva Ley de Seguridad Privada dedica a las empre- sas los artículos 17 a 23, ambos inclusive, haciendo expresa mención a las actividades que pueden desarrollar, la nece- sidad de autorización administrativa y requisitos para obte- nerla, la inscripción registral, las obligaciones de estas so- ciedades y los representantes legales de las mismas. Ana- lizando su contenido, es evidente que la nueva regulación supone una reducción de las cargas burocráticas. Por una parte, encontramos la regulación de la declara- ción responsable para las empresas instaladoras, mante- nedoras y centros de formación. Esta novedad elimina car- gas burocráticas y puede estimular la creación de nuevas empresas y ocupación. Eso sí, es importante que esto vaya acompañado de un sistema de control ágil, rápido y efec- tivo, así como de una contundente actuación de la autori- dad sancionadora en caso de incumplimiento normativo. Por otra parte, destaca la introducción del principio de proporcionalidad que tiende a adecuar la exigencia de re- quisitos a la actividad concreta a desarrollar y al servicio a prestar, facilitando por tanto la prestación de los mismos. A la simplificación administrativa y al principio de pro- porcionalidad, debe unirse la regulación que la nueva ley hace de la seguridad en espacios públicos, de la seguridad informática y de la videovigilancia, entre otros aspectos. El análisis en su conjunto nos facilita una visión de la norma tendente a ofrecer a las empresas nuevas oportunidades. Tendremos, no obstante, que estar a la espera del desarro- llo reglamentario, deseando que el mismo siga los princi- pios que han regido la regulación contenida en la ley, y fa- cilite el desarrollo de la actividad de la seguridad privada. Si añadimos la apuesta del legislador por la lucha contra el fraude y el intrusismo, es evidente que se abre una nueva etapa para la Seguridad Privada, en la que se tenderá a una mayor dignificación, profesionalización y calidad en el servi- cio, lo que redundará en una mayor seguridad, así como en una más y mejor colaboración público-privada. Antes de finalizar, es oportuno hacer referencia al régi- men sancionador. Esperamos que el Reglamento defina de forma inequívoca los tipos de conducta y el límite de las sanciones, y que lo haga de forma restrictiva. Asimismo, consideramos que dicho principio de interpretación res- trictiva y el principio de proporcionalidad deben ser teni- dos en cuenta por los órganos competentes, ajustando la aplicación del futuro reglamento a la realidad del sector. Josep Bellot Presidente de ACAES La figura de los sujetos obligados La nueva Ley de Seguridad Privada aborda cuestiones muy novedosas, como la colaboración entre el sector y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pero hay una mate- ria que ha pasado algo desapercibida: la figura de los su- jetos obligados. Es difícil lograr un ejercicio de concentración tan im- portante como el que se ha conseguido con el artículo 51. Podríamos decir que es como ese anuncio de un re- fresco de cola que transmite un mensaje claro: “es para todos”. Algo así ocurre con los sujetos obligados. La Ley tiene vocación de permanecer en el tiempo y de anticiparse al mismo, porque contempla todos los su- puestos habidos y por haber, y no comete un error habi- tual en infinidad de textos legales: truncar su evolución mediante los sistemas de numerus clausus . El legislador ha optado por un esquema de mera lógica, un sistema no sólo de numerus apertus , sino atemporal, permitiendo su modelación en función de las circunstancias de cada mo- mento. No se trata de un simple artículo, es mucho más: una potente herramienta con infinidad de posibilidades. La condición de sujeto obligado, aunque como tal no conste en la norma, puede venir determinada por dife- rentes variables, ya sea la voluntariedad o la obligatorie- dad en su asunción; por razón de las personas, físicas o ju- rídicas, públicas o privadas; por razón de la actividad, esta- blecimientos, instalaciones, servicios o eventos; o incluso por razón de la titularidad u organizadores de eventos. Especial mención merece el apartado 3 del artículo 51, que permite a la autoridad competente ordenar la adopción y excepción de medidas de seguridad. Esto en sí no es una novedad. Lo que destaca es el párrafo segundo, que contempla la posibilidad de imponer me- didas en función de la naturaleza de la actividad, la lo- calización, la concentración de personas u otras circuns- tancias. Encontramos una excepcional visión de futuro por parte del legislador, que podría permitir adaptarse camaleónicamente a un entorno cambiante tanto en hábitos sociales como ante nuevos modelos delictivos. El concepto de sujeto obligado, que nos gustaría ver plasmado en el Reglamento, no debería ser únicamente en razón de la actividad o la titularidad, pues el sector, y los propios usuarios, demanda unos modelos taylor made , que, por ejemplo, mediante un sistema matricial permita alumbrar quién y qué medidas se deberían adoptar. Ignacio Gisbert Director de Seguridad de la CECA

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