seguritecnia 413

70 SEGURITECNIA Noviembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de COMITÉ ORGANIZADOR ¿Velamos de verdad por la protección del patrimonio? Los actores del “patrimonio” tenemos la obligación y la res- ponsabilidad de conservar y proteger lo que nuestros an- tepasados nos han legado. Este patrimonio existente debe perdurar eternamente para las generaciones futuras. Por seguridad patrimonial entendemos al conjunto de acciones emprendidas para proteger de cualquier riesgo, amenaza o vulnerabilidad a los visitantes de los museos y centros museológicos, al personal de estas instituciones y a las colecciones. La seguridad patrimonial afecta, y es afectada, tanto por el hecho de la custodia de las colec- ciones como por las actividades de la institución. La planificación y gestión de la protección del patrimo- nio tiene una importancia de primer orden, hasta el punto de que debería constituir la primera preocupación del ges- tor. La formación en esta materia, asignatura obligada. PROTECTURI entiende que lo principal sería vertebrar y canalizar los distintos problemas de alcance general y alertas derivadas de prácticas, o la falta de ellas, que fo- menten la inseguridad. La sociedad, las administraciones públicas, las entida- des públicas y privadas tienen también un papel desta- cado en la prevención. Todos los agentes, tanto externos como internos, tenemos la obligación de velar por y para la conservación del patrimonio histórico, así como hacer realidad nuestra declaración de propósitos. Nuestro contrato como asociación no sólo ha de ayu- dar a complementar la misión de la institución en deter- minar la realidad objetiva de las responsabilidades pú- blicas, sino que debe ayudar a fortalecer las bases de las relaciones con las diferentes instituciones, sean guberna- mentales, educativas o privadas, sin olvidar los museos. A medio-largo plazo debemos conseguir hitos cualitativos que integren la protección en los siguientes segmentos: colecciones, conservación y servicios al público. Hay que ser positivos. Debemos seguir avanzando sin pausa, inspirando con sentido la misión principal de la ins- titución en lo referente a la protección del patrimonio. De- bemos comunicar el mandato de la institución en la vía de la protección. Debemos dirigir nuestros esfuerzos hacia la consecución de las metas en el campo de la protección. La nueva Ley de Seguridad Privada, y el nuevo regla- mento que se está “cocinando”, nos tranquiliza en lo re- ferente a los procesos de mejora, integrando el concepto de seguridad integral patrimonial. Jesús Alcantarilla Díaz Presidente de PROTECTURI Una ley positiva, ¿qué deparará el Reglamento? Estamos finalizando un ejercicio 2014 que nos ha de- jado grandes novedades y adecuaciones legislativas en materia de seguridad, tanto pública como privada. A esto hay que añadir la puesta en marcha y rodadura de los borradores y propuestas para el nuevo desa- rrollo reglamentario de la Ley de Seguridad Privada, que esperamos todos vea la luz en los primeros me- ses de 2015. Las conclusiones o análisis jurídicos del texto de 2014 son gratamente positivos, toda vez que nos enfren- tamos a una Ley amplia y extensa para lo que viene siendo habitual. Estamos ante una norma moderna, adecuada a las nuevas tecnologías y tendencias, profu- samente explicativa y clarificadora –no en vano, su ar- tículo 2 se dedica concienzudamente a determinar las definiciones de los conceptos, personal y servicios que en muchos casos daban lugar a diversas y variadas in- terpretaciones en el pasado– y con una larga serie de novedades en cuanto a los servicios, habilitaciones y personal. Igualmente, su régimen disciplinario, aunque por una parte ha ganado en tipificaciones y conductas infractoras e incrementado el importe de sus sancio- nes, por otra parte está correctamente desarrollado y perfectamente soportado y garantizado, haciendo hin- capié en perseguir el intrusismo del sector. Ahora nos enfrentamos a la segunda parte, el Regla- mento, del cual el sector y los juristas esperamos un desarrollo en profundidad de todas aquellas materias y novedades que la Ley aún no contempla o abarca en su totalidad. En concordancia con la buena direc- ción apuntada ya por las Órdenes Ministeriales de 2011, es de vital importancia desarrollarlo y adecuarlo a los tiempos que vivimos. Así, consideramos que debiera desarrollarse y afianzarse la concepción y alcance de los sujetos obligados, las condiciones de pertenencia a la plantilla de la empresa a la que pertenezcan los di- rectores de Seguridad, los criterios académicos y de homologación de las nuevas figuras de personal acre- ditado, la inspección post-declaración responsable, el alcance de la responsabilidad de los representantes le- gales, la regulación de los armeros y despachos de de- tectives, la subcontratación de servicios de seguridad, los proyectos de instalación, la ampliación de la exi- gencia de doble vía de comunicación, etc. Óscar Téllez Secretario de SEDS

RkJQdWJsaXNoZXIy MTI4MzQz