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72 SEGURITECNIA Noviembre 2014 II I S eguridad P rivada C ongreso N acional de COMITÉ ORGANIZADOR La calidad, elemento ineludible cuando se trata de seguridad La calidad como elemento imprescindible y como parte indisoluble de las instalaciones de seguridad. Ésta afir- mación nadie la pone en duda, todos la creemos, todos la queremos; pero la calidad tiene un coste. También convendremos que, la calidad debe ser la justa para el buen desempeño de una función concreta, todo lo que esté por encima puede ser superfluo o in- necesario; pero, sobre todo, lo que esté por debajo de ese fino umbral compromete la eficacia del sistema o servicio. Afortunadamente en nuestro país, en un Estado de Derecho y con un índice de delincuencia y siniestros, podríamos decir, moderado, la mayoría de las veces los sistemas de seguridad no serán puestos a prueba du- rante su periodo de utilización. Pero, evidentemente, deberán estar siempre dispuestos a reaccionar y com- portarse para lo que están previstos. Por otro lado, ¿cómo garantizar que el usuario está eli- giendo productos, sistemas o servicios de seguridad con la garantía suficiente, que le asegure una respuesta eficaz contra cualquier eventualidad? Ahí es donde interviene decisivamente la normaliza- ción de productos de seguridad, los ensayos en labora- torios acreditados y de reconocido prestigio, más la cer- tificación de la fabricación de esos productos por en- tes externos, rigurosos, acreditados e imparciales. Con el análisis preventivo que estos procesos dan lugar, se añade ese plus de garantía de la calidad que necesita- mos. Las empresas solventes invierten sus recursos en ello y cuando sacan productos, sistemas y servicios al mercado lo hacen aportando esa calidad imprescindi- ble, pero también los costes que conlleva y que se de- ben repercutir en los precios. Puede ocurrir que alguien caiga en la tentación de escoger un producto, sistema o servicio de seguridad en base sólo a las prestaciones elementales y al bajo precio, sin atender a los criterios de calidad justa que necesita. A esa entidad le puede suceder que, cuando lo necesite, alguno de esos elementos no responda como debe. Para evitar sorpresas desagradables es muy importante que los usuarios contemplen esa pe- queña inversión extra en elementos de calidad, para garantizarse un correcto funcionamiento de sus insta- laciones de seguridad. Antonio Pérez Turro Presidente de AES Propuestas para el detective privado en el nuevo Reglamento Los nueve meses transcurridos desde la publicación de la Ley 5/2014 han permitido varias lecturas de la misma y un cierto análisis. Respecto a la investigación privada, la norma ha supuesto pasar de una mínima mención en la ley de 1992 (dos artículos en lo que a regulación material se refiere), a una integración total, con la creación de nue- vas figuras (los despachos) y obligaciones (caución, se- guro, contrato, informe, etc.). No parece que esta integra- ción sea necesariamente negativa y permite la “normali- zación” -de norma- de un sector ya profesionalizado. Existe, sin embargo, el riesgo de que el Reglamento quiera ir más allá de la práctica de nuestros despachos, imponiendo una rigurosidad formal que dificulte el fun- cionamiento del sector, especialmente en los momentos económicos que vivimos. Junto a lo anterior, la ley mantiene la fórmula de las pro- hibiciones en la regulación de la actividad, sin práctica- mente contemplar la positivización de prácticas que han sido declaradas válidas por nuestros juzgados y tribuna- les. Ejemplo de ello es el tratamiento de la investigación de hechos relacionados con delitos, el uso de medios téc- nicos y otros, respecto de los cuales la ley se limita a seña- lar prohibiciones. Por ello, nuestras dos principales propuestas para el Reglamento son “flexibilidad” a la hora de abordar las obligaciones formales y un esfuerzo por delimitar hasta dónde llegan las prohibiciones contenidas en la ley. La flexibilidad debe ser aplicable a cuestiones como el contrato de investigación, que debería contemplarse como la constancia del encargo (fecha, contratante y ob- jeto) por cualquier medio idóneo (contrato escrito, hoja de encargo, presupuesto aceptado, e-mail, etc.), la vincu- lación de los detectives con los despachos (huyendo de regulaciones formalistas más propias del derecho labo- ral) o el informe de investigación, entre otros. Respecto de la delimitación de prohibiciones, parece aceptado que la prohibición de investigar delitos no debe extenderse a la investigación de hechos relacio- nados con el delito (responsabilidad civil o laboral ex– delito, localización de testigos, etc.). Otro ejemplo en esta materia podría ser el relativo al uso de tecnología de apoyo por el detective privado, aclarando que éste podrá apoyarse en equipos tecnológicos, con la única limitación de los derechos reconocidos en las leyes. David A. Sanmartín Secretario de la APDPE
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