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SEGURITECNIA Abril 2015 73 Investigación Privada durante dos horas. Se adjuntan al in- forme fotografías y vídeo de los espec- taculares mates que daba a su contrin- cante, precisamente, con aquel brazo supuestamente lesionado. No hay duda; esto es concluyente para que el juzgador, de manera inequívoca, pueda dictar sentencia a favor de la parte que ha presentado ese informe en el proce- dimiento. Y para que ese informe tenga validez, se hace necesaria la ratificación del mismo por parte del detective ante el órgano judicial donde se dirime la discordia. Objetividad y eficacia No olvidemos lo que a este respecto determina el artículo 265.1.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que da a los de- tectives privados el carácter de testi- gos cualificados al determinar que “a toda demanda o contestación habrá de acompañarse los informes, elabora- dos por profesionales de la investiga- ción privada legalmente habilitados, so- bre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”. La cualificación del de- tective se determina por- que su declaración debe ir acompañada, en todo caso, del informe escrito al que se refiere nues- tro cuerpo legal, lo que implica que necesaria- mente se ha producido una investigación, reali- zada por un profesional, más o menos prolon- gada en el tiempo enca- minada a observar, veri- ficar o determinar cier- tos hechos para los que ha sido contratado. No se trata de un testigo ca- sual, sino de un profe- sional que en su trabajo de investigación ha bus- cado el conocimiento necesario para facilitár- selo al órgano judicial con objetividad y efica- cia. Por eso el testimonio del detective no admite, a diferencia del resto de los testigos aporta- dos por las partes en la causa, tacha ni impugna- ción de contrario. E s t a e s p e c i a l cualificación del tes- timonio del detective viene de antiguo y ya el Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de no- viembre de 1990, decía: “el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a fa- vor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en prin- cipio también presumible, en una pro- fesión reglamentada legalmente, sino también de la que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada de- dicación al objeto del ulterior testimo- nio a emitir y las complementarias acre- ditaciones gráficas o sonoras de que puede ir acompañada”. Valor probatorio Es innegable, pues, ese plus de valor y eficacia probatoria que atribuyen los tri- bunales a la prueba testifical del detec- tive privado y eso es así no sólo por las “acreditaciones gráficas o sonoras” que acompañan al informe —también do- cumentales—, sino porque se les presu- pone una mayor ciencia que al resto de los testigos por haberse dedicado pro- fesionalmente al conocimiento de los hechos que se dirimen en el proceso en el que declaran. Por eso debemos considerar, a la hora de valorar esa especial cualificación del detective privado, lo dispuesto a lo largo del articulado de la actual redacción de la citada Ley, que recoge, en líneas ge- nerales, lo preceptuado en el ya dero- gado artículo 659, párrafo primero, de la anterior Ley, a cuyo tenor: “Los jueces y tribunales apreciarán la fuerza probato- ria de las declaraciones de los testigos…, teniendo en consideración la razón de ciencia que hubieron dado y las circuns- tancias que en ellos concurren”. Los clientes, satisfechos no sólo con el trabajo realizado, sino por la fuerza probatoria que, han comprobado, tiene el informe ante los tribunales de justicia, miran hacia atrás y recuerdan aquella llamada que hicieron al detective como último recurso, buscando solución a sus problemas. Ahora advierten que ese gasto inicial se ha convertido en una in- versión, y lo agradecen. Pronto entrará al despacho otra llamada realizada por alguien con un problema similar. Hemos sido recomen- dados por el anterior cliente. De nuevo se pone en marcha la maquinaria en busca de su satisfacción. S

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