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de ey ave enc SEGURITECNIA Octubre 2015 91 “Inevitablemente, no se puede obviar la LOPD. Está ahí para garantizar una serie de derechos” Ángel Sesma Jefe de la Sección de Planes del SEPROSE de la Guardia Civil. “En el supuesto de que no exista una norma UNE para un aspecto concreto, el Reglamento dirá cómo tendrán que hacerse las revisiones” Anselmo Murillo Jefe de la Sección de Inspección de la UCSP del Cuerpo Nacional de Policía. los centros de control y otros pun- tos, zonas o áreas de las autopistas de peaje”. “No en todos los sitios donde hay cámaras se presta un servicio de se- guridad privada”, puntualizó. Espacios públicos Tras esta primera exposición, el repre- sentante de la UCSP, siguiendo un des- glose ordenado del artículo 42, hizo referencia a las restricciones sobre la instalación y uso de cámaras y videocá- maras en espacios públicos. Llegados a este punto, Murillo manifestó que en la redacción de la Ley era necesario lo- grar un equilibrio entre derechos funda- mentales como la intimidad y la seguri- dad. Y aunque de garantizar la primera se encarga la Agencia Española de Pro- tección de Datos (AEPD), la misma, a su juicio, no debe considerarse un obstá- culo para la actividad de las empresas del sector, puesto que a través de la Ins- trucción 1/2006, de 8 de noviembre, “la AEPD da salida a la instalación de cáma- ras al señalar que podrán instalarse en lugares privados, pero con visionado de las vías públicas, cuando este último sea parcial o no haya otra forma de colocar el dispositivo. En definitiva, contempla situaciones que legalizan esa utilización de las cámaras”. Al hilo de esta cuestión, el inspector jefe, volviendo a las “normas supleto- rias” mencionadas en el inicio de su in- tervención, detalló que en la Ley de Se- guridad Privada se había integrado la Ley Orgánica 4/97, que en su día reguló la utilización de videocámaras en luga- res públicos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Inspirándose en dicha norma, en la que regula al sector se especifica que “no se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imáge- Central de Seguridad Privada (UCSP) del Cuerpo Nacional de Policía. El artículo 42 Precisamente, este último fue el pri- mero en intervenir cuando Ana Borredá requirió la opinión de los presentes so- bre el artículo 42 de la Ley de Seguri- dad Privada, dedicado a los servicios de videovigilancia. Según Murillo, que rea- lizó una lectura positiva del texto, el ci- tado artículo “establece un concepto claro de lo que es un servicio de vigilan- cia, algo disperso y poco tratado hasta la fecha”. “Habla de quiénes pueden prestar esos servicios, de los medios que se utilizan para llevarlos a cabo, de los datos que van a tratar y, por otro lado, también de normas supletorias que hasta ahora no estaban previstas; es decir, qué procedimientos se pueden utilizar en casos extremos para dar so- lución al uso de cámaras, sobre todo en lo relativo a su ubicación en vías públi- cas”, explicó. Continuando con el primer punto del artículo 42, el inspector jefe recordó que cuando la finalidad de los servicios de vigilancia sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes ob- jeto de protección o impedir accesos no autorizados, “tendrán que ser pres- tados por vigilantes de seguridad o por guardas rurales”. Y por lo que respecta a los ámbi- tos que quedaban excluidos, ma- tizó que no se considera servicio de videovigilancia el uso de cámaras o vi- deocámaras “que no tengan esa fina- lidad de prevención del delito” y cuyo objeto principal, tal y como refleja la Ley, “sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de ac- cesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde En la Ley de Seguridad Privada se ha integrado la Ley Orgánica 4/97, que en su día reguló la utilización de videocámaras en lugares públicos por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de ey ave en c

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