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30 SEGURITECNIA Diciembre 2015 Seguridad Nacional de la autoridad que ejerza de portavoz del Gobierno. A continuación, se incluye una disposi- ción transitoria única que aborda la acti- vidad de los Comités Especializados exis- tentes a la entrada en vigor de la Ley de Seguridad Nacional, los cuales deberán seguir desarrollando sus funciones de acuerdo con los respectivos acuerdos de constitución hasta que sean adaptados a lo dispuesto en esta normativa, que deberá hacerse en el plazo de tres me- ses desde su entrada en vigor. En parti- cular, en este proceso de adaptación se pretende impulsar la adaptación o pre- paración de los procedimientos necesa- rios para coordinar sus actuaciones con cuantos otros órganos colegiados o grupos dependientes de éstos conflu- yan en la gestión de crisis. Para finalizar el texto de la ley, se in- corporan cuatro disposiciones finales con información sobre el desarrollo re- glamentario y la obligación para el Go- bierno de, en el plazo de un año desde la entrada en vigor, remitir al Congreso de los Diputados un proyecto de ley reguladora de la preparación y disposi- ción de la contribución de recursos a la Seguridad Nacional. S a la correspondiente indemnización, de acuerdo con lo dispuesto en las normas legales que resulten de aplicación. Disposiciones adicionales El texto legal concluye con cuatro dis- posiciones adicionales, donde deja claro que los instrumentos de gestión de cri- sis y de la contribución de recursos del Sistema de Seguridad Nacional servirán de apoyo en los estados de alarma y de excepción de conformidad con su pro- pia regulación específica a decisión del Gobierno. Asimismo, advierte de que las normas y procedimientos de gestión de crisis del Sistema de Seguridad Nacio- nal deberán ser compatibles y homolo- gables con los instrumentos de gestión de crisis de las organizaciones internacio- nales en las que España es parte. Obliga, por otra parte, a los órganos competen- tes de las distintas Administraciones pú- blicas a revisar, en el plazo de seis me- ses desde la entrada en vigor de la ley, sus normas y procedimientos de actua- ción para adecuar y coordinar su funcio- namiento en el Sistema de Seguridad Nacional, el cual deberá contar con una política informativa para situaciones de crisis, cuya coordinación estará a cargo Por otro lado, establece que las dife- rentes Administraciones Públicas dis- pongan de un sistema de identificación, evaluación y planificación de medios y recursos correspondientes a sus respec- tivos ámbitos competenciales para ha- cer frente a los posibles riesgos o ame- nazas a la Seguridad Nacional; mientras que las comunidades autónomas y las entidades locales colaboren en la elabo- ración de los planes de recursos huma- nos y materiales necesarios. Por último, el sector privado también debería parti- cipar en la contribución de recursos a la Seguridad Nacional. Precisamente, el texto desarrolla este aspecto, asignando al Gobierno la potes- tad de aprobar un catálogo de recursos humanos y de medios materiales de los sectores estratégicos de la nación que puedan ser puestos a disposición de las autoridades competentes en la situación de interés para la Seguridad Nacional. Su elaboración se realizará en coordinación con lo previsto en los catálogos sectoria- les existentes en el conjunto de las Admi- nistraciones Públicas. Por su parte, las co- munidades autónomas tendrán que ela- borar los correspondientes catálogos de recursos en base a sus propias compe- tencias. Una vez aprobado el catálogo, que deberá será actualizado cuando así lo establezca el Gobierno, los componen- tes del Sistema de Seguridad Nacional tendrán que fijar las directrices y procedi- mientos para capacitar a personas y ade- cuar aquellos medios e instalaciones, pú- blicos y privados, en caso de necesidad. Finalmente, el último artículo de la Ley hace referencia a la necesidad de que el Gobierno apruebe por real decreto la De- claración de Recursos, que se podrán em- plear en la situación de interés para la Se- guridad Nacional prevista en la ley. En cuanto a la disposición de recursos, se efectuará mediante la adscripción al Sis- tema de Seguridad Nacional del perso- nal, instalaciones y medios, según los pla- nes activados para la situación de inte- rés para la Seguridad Nacional prevista en esta Ley. Eso sí, esta normativa prevé que cualquier perjuicio que se ocasione como consecuencia de la declaración de recur- sos para la Seguridad Nacional dará lugar El principal objetivo es coordinar la acción del Estado para proteger a los ciudadanos, garantizar la defensa de España y sus principios y valores

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