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58 SEGURITECNIA Enero 2016 Prevención de Riesgos Laborales nerales, fruto de un gran acuerdo con- sensuado con las organizaciones sindi- cales y empresariales más representati- vas: Comisiones Obreras (CC.OO .), Unión General de Trabajadores (UGT), Confe- deración Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Em- presa (Cepyme), tras un gran esfuerzo por alcanzar un texto que no solo res- pondiera a la necesidad de cumplir con las disposiciones mínimas de la legis- lación comunitaria, sino que fuera más allá, enriqueciéndola además de adap- tarla a la realidad del medio laboral en España. Con esta ley se incorporaron también las disposiciones mínimas de otras di- rectivas ya vigentes, como las relativas a la protección de las mujeres trabaja- doras durante el período de embarazo, posparto y lactancia, de los trabajado- res jóvenes de menos de 18 años y de las diversas formas de trabajo temporal y a tiempo parcial. Acción preventiva En primer lugar, esta ley promueve la acción esencialmente preventiva, des- crita a partir de los denominados prin- cipios de prevención. En consecuencia, se establece la necesidad de todo un S e cumplen veinte años de la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- ción de Riesgos Laborales, que supuso todo un gran cambio en la gestión de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y, quizás más aún, en el enfo- que de las políticas sociales. Esta ley y su posterior desarrollo, es- pecialmente con la constitución de la Comisión Nacional de Seguridad y Sa- lud en el Trabajo y con el Reglamento de los Servicios de Prevención, se adoptó para cumplir con las obligacio- nes de incorporación a la legislación na- cional de los principios y disposiciones mínimas de la denominada Directiva Marco 89/391/CEE de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobada precisamente el 12 de junio de 1989 por el Consejo de la hoy Unión Europea bajo la primera pre- sidencia española, hace ya más de vein- ticinco años. Una ley que fue aprobada bajo la presión de la amenaza de con- dena por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Reino de España por haber superado con creces el plazo de trasposición al Derecho español seña- lado en la propia directiva –31 de di- ciembre de 1992–, plazo que también afectaba a la incorporación al derecho nacional español de otras seis directivas específicas derivadas de la marco. Nueva época Con la aprobación de esta norma con rango de ley se inició una nueva época en el ámbito de la prevención de los ac- cidentes laborales y las enfermedades profesionales, que hasta este momento tenía como referencia una orden minis- terial: la Ordenanza General de Seguri- dad e Higiene en el Trabajo de 1971. Fue una ley que llegó a las Cortes Ge- Se establece la necesidad de todo un sistema esencialmente preventivo con acciones anticipadoras Mario Grau Ríos / Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) 20 años de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

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