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138 SEGURITECNIA Febrero 2016 Artículo Técnico reconoce en su texto introductorio “la existencia de numerosas disposiciones internas del propio instituto armado que contienen valiosas medidas en ma- teria de prevención de riesgos deriva- dos de las funciones que sus miembros desempeñan”. La PRL en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es tan compleja como con- trovertida, básicamente por la dificultad que a menudo entraña la gestión de los riesgos derivados de la trascenden- tal misión que el artículo 104 de nuestra Constitución les encomienda: defender el libre ejercicio de derechos y liberta- des y garantizar la seguridad ciudadana. Tal dificultad queda patente, por otro lado, en la propia legislación en materia de PRL. Así, tanto la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de me- didas para promover la mejora de la se- guridad y de la salud de los trabajado- res en el trabajo, como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de PRL, señalan que su ámbito de aplicación alcanza a to- dos los sectores de actividades, pú- blicas o privadas, excepto cuando se opongan a ello de manera concluyente las particularidades inherentes a de- terminadas actividades específicas de la función pública, por ejemplo, en las fuerzas armadas o la policía, o deter- minadas actividades operativas en los servicios de protección civil. No obs- tante, las normas citadas también seña- lan que, en estos casos, será preciso ve- lar para que la seguridad y la salud de los trabajadores queden aseguradas en la medida de lo posible. El Tribunal de Justicia de las Comuni- dades Europeas, en su sentencia de 12 de enero de 2006, se encargó de acla- rar el alcance de dicha excepción al señalar que la directiva es de aplica- ción a las Fuerzas y Cuerpos de Seguri- dad cuando los cometidos se realizan en condiciones habituales, conforme a la misión encomendada al servicio de que se trata, y ello aun cuando las in- tervenciones derivadas de dichas acti- vidades sean, por su propia naturaleza, imprevisibles y puedan exponer a los agentes que las realicen a algunos ries- gos para su seguridad y/o salud. En cambio, la excepción prevista en la directiva únicamente es de aplica- ción en aquellos supuestos de aconte- cimientos excepcionales en los que el correcto desarrollo de las medidas des- tinadas a garantizar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo exija que el personal obligado a hacer frente a un suceso de este tipo (los cuerpos policiales, por ejemplo) conceda una prioridad abso- luta a la finalidad perseguida por ta- les medidas con la finalidad de que Fotografías: Guardia Civil. Capítulo II –servicio en los caminos– Ar- tículo 2º: “Las parejas que deban prestar este servicio irán siempre a diez o doce pasos, uno del otro hombre, para que en ningún caso puedan ambos ser sor- prendidos y puedan protegerse mutua- mente”. La aplicación de la Ley de PRL a los Cuerpos Policiales El artículo transcrito es, posiblemente, una de las primeras medidas que, en materia de prevención de riesgos labo- rales (en adelante PRL), se dictaron en nuestro país. Se trata de uno de los ar- tículos de la “Cartilla del Guardia Civil”, aprobada por S.M. la Reina Isabel II en Real Orden de 20 de diciembre de 1845. La propia normativa que en la actua- lidad regula dicha materia en la Bene- mérita, el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre PRL en la Guardia Civil, Tomás García Castro Teniente jefe de la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales de la 5ª Zona/Comandancia de la Guardia Civil (Murcia) La prevención de riesgos laborales en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

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