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180 SEGURITECNIA Febrero 2016 Artículo Técnico sente artículo no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Eu- ropea–, que sí contempla la posibili- dad de que el equipo cuente con una o más partes translúcidas. Por consi- guiente, lo expuesto puede ser objeto de revisión una vez finalice el periodo de coexistencia de las dos versiones de la norma. La norma UNE-EN 14963:2007, “Cu- biertas para tejados. Lucernarios conti- nuos en materiales plásticos con o sin zócalo. Clasificación, requisitos y mé- todos de ensayo”, contempla el uso de lucernarios continuos fabricados en materiales plásticos que cumplen la función de iluminar con luz diaria y, posiblemente, de ventilar los espacios interiores por medio de dispositivos de apertura. Por consiguiente, y por las propias definiciones que se dan en dichas nor- mas, de los equipos indicados al prin- cipio del presente artículo, tan sólo quedan contemplados en las mismas los aireadores o exutorios individuales de compuerta simple de plástico (se- gún la UNE EN 1873:2006) y los lucer- narios continuos en materiales plásti- cos (según la UNE 14963:2007), que- dando por tanto fuera del alcance de dichas normas el resto de equipos in- dicados. Es decir, los aireadores o exutorios individuales fabricados en materiales plásticos y cuya parte traslúcida será un elemento único cuando su función y objeto sea la iluminación mediante la luz del día deberán estar certificados con Marcado CE, de acuerdo a la norma UNE EN 1873:2006. Por otro lado, los lucernarios conti- nuos fabricados en materiales plásticos que cumplan la función de iluminación con luz del día, deberán estar certifica- dos y tener Marcado CE, de acuerdo a la norma UNE EN 14963:2007. Esta norma aplica al lucernario continuo, pero no a un posible aireador o exutorio indi- vidual que se instale junto al mismo, incluso en su misma alineación conti- nua, salvo que ese elemento empleado como aireador o exutorio forme parte del propio cuerpo del lucernario con- tinuo. La tabla 1 resume la normativa euro- pea existente para cada tipo de equipo en función del uso previsto para el mismo: evacuación de humos y calor y/o iluminación natural. Llegados a este punto, las pregun- tas que se suscitan en relación con los otros tipos de aireadores, como por ejemplo de compuerta doble o de la- mas en material plástico, no contempla- dos en dichas normas, son las siguien- tes: ¿pueden instalarse aireadores de otros tipos para iluminación natural?; ¿es ilegal instalar este tipo de aireado- res?; ¿qué documentación deben pre- sentar los fabricantes de este tipo de ai- readores no contemplados en dichas normas de iluminación?; y ¿puede y/o debe el fabricante de dichos equipos facilitar al cliente una declaración de prestaciones de dichos equipos? La respuesta a dichas preguntas la encontramos en el documento del Mi- nisterio de Industria: Reglamento (UE) Nº 305/2011, Productos de Construcción “Preguntas Frecuentes”, de 30 de junio de 2014. Según se indica en dicho documento, para un producto no cubierto por una norma armonizada el fabricante no está obligado a solicitar una Evaluación Téc- nica Europea (ETE) y puede vender el producto sin la Declaración de Presta- ciones ni el Marcado CE. El Reglamento de Productos de la Construcción (RPC) vincula la obliga- ción de hacer una Declaración de Pres- taciones a la existencia de una norma armonizada o una ETE, emitida para un producto determinado. Tabla 1 NORMATIVA APLICABLE PARA EVACUACIÓN DE HUMOS Y CALOR NORMATIVAS APLICABLE PARA ILUMINACIÓN NATURAL (A) Aireadores o exutorios individuales de compuerta simple de plástico UNE EN 12101-2:2004 UNE EN 1873:2006 (B) Aireadores o exutorios individuales de compuerta doble de plástico UNE EN 12101-2:2004 No cubiertos en normas UNE EN (C) Aireadores o exutorios individuales de lamas de plástico UNE EN 12101-2:2004 No cubiertos en normas UNE EN (D) Lucernarios continuos de plástico que integran exutorios como parte de su propio cuerpo UNE EN 12101-2:2004 UNE EN 14963:2007 (E) Aireadores o exutorios instalados en cubiertas donde existan lucernarios continuos de plástico C o que supere la medida indicada en la UNE EN 14963:2007 UNE EN 12101-2:2004 No cubiertos en normas UNE EN

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