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Artículo Técnico 183 SEGURITECNIA Febrero 2016 claración de Prestaciones su uso como equipos para evacuación de humos y calor, al no estar contempla- dos en UNE EN 1873:2008 o UNE EN 14963:2007 o de acuerdo a una ETE, la garantía sobre las prestaciones de iluminación natural queda limitada a la información técnica o comercial facilitada por el fabricante (la cual no puede ser indicada en la Declaración de Prestacio- nes), siendo responsabilidad del mismo la información que da sobre sus productos en relación a sus funcio- nes adicionales de iluminación natural. 2. Los aireadores o exutorios individuales de com- puerta simple de plástico quedan contemplados en la norma UNE EN 1873:2008. Los aireadores o exuto- rios integrados en lucernarios continuos en plástico quedan recogidos en la norma UNE EN 14963:2007. Por lo tanto, ambos deben disponer de certificado de conformidad y de Marcado CE como equipos de iluminación natural de acuerdo a la respectiva norma. La Declaración de Prestaciones de dichos equipos se debe referir a los resultados obtenidos en los en- sayos realizados para la obtención del certificado de conformidad CE de acuerdo a las citadas normas. 3. Todos los aireadores o exutorios descritos en el pre- sente artículo quedan contemplados en la norma UNE EN 12101-2:2004 como equipos para evacuación de humos y calor, por lo que deben disponer de cer- tificado de conformidad CE, así como de Marcado CE de acuerdo a dicha norma. Su Declaración de Pres- taciones se debe referir a los resultados obtenidos en los ensayos realizados para la obtención del cer- tificado de conformidad CE, de acuerdo a las citada norma UNE EN 12101-2:2004. 4. Todo aireador o exutorio que pueda ser utilizado ocasionalmente para ventilación natural de aire además de su uso en caso de incendio, debe abrirse hasta la posición normal 10.000 veces en su po- sición normal de aireación antes de proceder al ensayo de apertura del equipo hasta la posición abierta de incendio a lo largo del número de ciclos correspondientes a su nivel de confiabilidad, con- forme a lo establecido en el anexo C de la norma UNE EN 12101-2:2004. En la Declaración de Presta- ciones de dicho equipo deberá constar su presta- ción para doble uso. 5. Existe una revisión de la norma UNE EN 1873, la cual en el momento de redacción del presente artículo no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, que contempla la posibilidad de que los equipos en material plástico para iluminación natural cuenten con una o más partes translúcidas. Por tanto, lo expuesto en el presente artículo puede ser objeto de revisión una vez finalice el periodo de coexisten- cia de las dos versiones de la citada norma. S www.facilitymanagementservices.es Conoce las últimas novedades del sector FM Aprovéchate de un 50% de descuento* [email protected] * precio tarifa: 40€ (IVA no incluido) REVISTA ESPECIALIZADA EN GESTIÓN DE ACTIVOS Y SERVICIOS

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