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64 SEGURITECNIA Febrero 2016 L a palabra formación es un concepto que admite di- versos usos, aunque el empleo más general de la misma viene referido a la acción de formar y la con- secuencia de ella. En el ámbito de la seguridad privada podemos encontrar lo que se conoce como formación ocupacional. En este tipo de formación podría hallarse la formación de especialización y adaptación del profesional a los procedimientos y operati- vas internas de la empresa. Así toda la escala administrativa, financiera y contable de una empresa de seguridad podría enmarcarse dentro de este tipo. Mientras tanto, la formación profesional está enmarcada, tras la entrada en vigor de la nueva Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en las vías de acceso a la formación previa del artí- culo 29,1 del citado texto legal: una a través del Ministerio de Interior y otra a través de los Certificados de Profesionalidad. Por supuesto que toda definición de formación viene vin- culada a la capacitación, sobre todo a nivel profesional. En este sentido, la capacitación del personal de seguridad pri- vada está culminada en la obtención de una autorización administrativa (habilitación) para el ejercicio de unas funcio- nes tasadas normativamente. En relación a la formación previa, la nueva Ley de Seguri- dad Privada ha perfilado, claramente, sus exigencias perso- nales y materiales para los profesionales que desempeñan funciones de seguridad sometiéndose a una habilitación. Respecto de la formación continua o permanente, pode- mos conceptuarla como aquel tipo de formación que se de- sarrolla a lo largo de la vida de un profesional. Este término se vincula especialmente en el ámbito laboral al denomi- nado reciclaje profesional. Así pues la exigencia de esta for- mación continua en el ámbito de la seguridad privada, para estos profesionales habilitados, encuentra su sentido en la adquisición de nuevas competencias o al actualizar los co- nocimientos ya adquiridos. Para finalizar este apartado, debemos recordar que esta formación profesional de la seguridad privada, básicamente para vigilantes de Seguridad, escoltas privados y guardas ru- rales, busca la capacitación de un personal sometido a una autorización administrativa para desarrollar empleos restrin- gidos en un sector complementario y subordinado a la se- guridad pública a través de las actividades y servicios. Formación a distancia Con el desarrollo de las nuevas tecnologías se ha creado una nueva modalidad de formación, la denominada for- mación a distancia. Obviamente por razón de la naturaleza de las activi- dades y servicios en que van a ejercer sus funciones el personal de seguridad privada, dicho formato formativo suele encontrar mayores dificultades a la hora de incluirse para cumplimiento de los módulos formativos exigidos tanto en la formación previa como en la formación per- manente por el Ministerio de Interior. No obstante, el uso de dicha modalidad formativa va in- crementarse en futuras regulaciones, particularmente una vez producida la publicación en la formación profesio- nal del RD 4/2015 de 23 de marzo para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Es más que razonable que la futura regulación de di- chos contenidos y su impartición, por la formación a dis- tancia, sea por el Ministerio del Interior como por el Mi- nisterio de Educación, ya que se reconocerán modalida- des tales como la tele formación ya regulada en la Orden 1897/2013 de 10 de octubre frente a la formación presen- cial tradicional. Lo anterior, en modo alguno, va a implicar la desapari- ción o sustitución de la formación presencial tal como en las actividades y servicios de seguridad privada, especial- mente en las pruebas de aptitud física y psicológica o las relacionadas con el uso de armas tanto en la formación previa como en determinados módulos con la impartición de formaciones específicas exigidas a dicho personal habi- litado por razón de las finalidades propias de la seguridad privada del artículo 4 de la Ley de Seguridad Privada. Desde el punto de vista profesional, en una sociedad competitiva a nivel laboral y en un ámbito normativo li- gado al concepto de seguridad pública, con un cambio de las amenazas y riesgos, aquellos expertos de la seguri- dad privada que incrementen su formación específica, lo- grarán mayor permanencia profesional y promoción per- sonal. En el contexto actual, cualquier persona debe reci- clarse constantemente y esta renovación, en el ámbito de la seguridad, reviste carácter obligatorio. S Análisis personal y evolución sobre el concepto básico de la formación en la Seguridad Privada José Manuel Alonso Díaz Presidente de la Asociación Estatal de Formación de Seguridad Privada (ASEFOSP)

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