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SEGURITECNIA Junio 2016 73 Artículo Técnico La Circular 1/2016 El objetivo de la Circular no es desa- rrollar el contenido de las condiciones y requisitos de los programas de com- pliance a que se refiere el Código Penal, pero emanan comentarios acerca de ellos y, finalmente, se apuntan aspectos que en la práctica servirán como baró- metros a efectos de defensa frente a la posición de la Fiscalía. Podríamos men- cionar que: a) El objetivo es generar una cultura ética corporativa. b) No deben entenderse como salvo- conducto automático de la respon- sabilidad penal. c) Es clave, necesario y fundamental, para trasladar la cultura de cumpli- miento, el auténtico compromiso, conducta y apoyo fehaciente del ór- gano de dirección. d) No son un subterfugio las certifica- ciones externas de idoneidad. Ten- drán el valor de prueba que el ór- gano judicial determine, como un elemento más, pero ni avalarán ni acreditarán de manera indudable su eficacia. e) Una detección y denuncia del de- lito por la empresa, en las circuns- tancias tasadas, denota una cultura de cumplimiento que puede provo- car la exención de su responsabili- dad criminal. f) Que se produzca la comisión de un delito, no es causa, ni implica nece- sariamente, la ineficacia del modelo de cumplimiento. El riesgo cero no existe. g) Se tendrá en cuenta el comporta- miento de la organización en su- puestos anteriores, y las medidas adoptadas por la entidad con pos- terioridad a la comisión del delito también serán signos indicativos del compromiso de sus dirigentes con el modelo de compliance . El documento rescata muy valiosos elementos para conseguir los objeti- vos de compliance que se evaporaron durante la tramitación de la última re- forma del Código Penal. El Proyecto de Modificación del Código Penal que se publicó en el Boletín Oficial de las Cor- tes el 4 de octubre de 2013 decía que el modelo contemplaría “las medidas que, de acuerdo con la naturaleza y el tamaño de la organización, así como el tipo de actividades que se llevan a cabo, garanticen el desarrollo de su ac- tividad conforme a la Ley y permitan la detección rápida y prevención de situa- ciones de riesgo…”. No se refería exclu- sivamente a los modelos de prevención penal, sino a los que permitirían cumplir con cualquier obligación legal (cumpli- miento normativo de proyección trans- versal), y añadía una referencia latente al principio de proporcionalidad. La Cir- cular se apunta a esta línea y equipara los modelos de organización y gestión que regula el Código Penal con los pro- gramas de cumplimiento normativo o “ compliance guides ”. Señala, para que no haya dudas, que “ la empresa debe contar con un mo- delo para cumplir con la legalidad en general y, claro está, con la penal, pero no sólo con ella”, recriminando la exi- gua extensión del Código Penal cuando limita sus exigencias al compliance pe- nal para prevenir delitos de la misma naturaleza de los que se cometieron. Esta interpretación de la Fiscalía General del Estado nos explica por qué su Circu- lar raramente menciona los programas de prevención penal o utiliza conceptos análogos, apoyándose mayormente en términos más extensos. Se hace hincapié en que los modelos de organización y gestión deben ajus- tarse a las circunstancias de cada enti- dad, haciendo expresa mención a las “necesarias adaptaciones a la natura- leza y tamaño de la persona jurídica”, incorporando con ello referencias al principio de proporcionalidad . Como decía anteriormente, se palpa en la Circular la preocupación de la Fiscalía General del Estado por los modelos de compliance puramente estéticos que busquen únicamente evitar la sanción penal . Como dije también anteriormente, se busca la cul- tura compliance . O sea, que la entidad jurídica, y todos los componentes de ella, tone at the top , y tone from the top , haya sido inoculada, permítaseme la expresión. Al fin y al cabo, ser portador crónico del virus de cultura empresa- rial ética y de cumplimiento, siendo la exención o atenuación de la responsa- bilidad penal una consecuencia de di- cha circunstancia, no un fin. Que la Fiscalía General del Estado re- chace el principio de seguridad abso- luta de los modelos de compliance , se hace, cuando menos, digno de traer a colación, al expresar que la comi- sión de un “delito no invalida nece- sariamente el programa de preven- ción , que puede haber sido diseñado e implantado adecuadamente sin lle- gar a tener una eficacia absoluta”. Es un dogma actual que se aplica a todo sis- tema de control de riesgos, ya adop- tado años atrás en las Guidelines . Una vez repartidas las cartas, florece el “ in vigilando ” y el “ in eligendo ”, y pone en tela de juicio la idoneidad de los programas de compliance copiados de otras organizaciones o modelos , pues no se adaptarán a las circunstan- cias específicas de cada organización. La responsabilidad vicarial es continua referencia. Miremos si no las primeras nueve páginas de la Circular. Respecto a las certificaciones de idoneidad del modelo expedidas por terceros , atesorarán el valor de prueba que estime el órgano judicial . No son Esta reforma afecta significativamente a la responsabilidad penal de las personas jurídicas y, por tanto, a las empresas

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