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96 SEGURITECNIA Mayo 2017 Cumplimiento Normativo c) Asimismo, la organización creó más procedimientos para retirar fondos de la asamblea. Los diputados toma- ron préstamos bancarios en institu- ciones financieras con el aval de la asamblea y por medio de los miem- bros de su mesa directora. Los recur- sos provenientes de los préstamos se dividieron entre los diputados, quie- nes nunca cancelaron los créditos, sino la Asamblea Nacional. d) Los diputados emplearon equipos de fútbol como pantalla para defrau- dar y desviar fondos públicos. En al- gunos casos, estos equipos fueron administrados por el presidente de la asamblea en cooperación con el ge- rente financiero del equipo. e) El intendente del Gobierno Nacional imputó en colaboración con la asam- blea y la autoridad tributaria actos de amnistía fiscal y perdonó a diversas empresas sus deudas fiscales, algunas perteneciendo a diputados nacionales. Este caso es lo que se denomina una tipología de blanqueo de capitales, y fue presentada por Gafisud, que es un grupo regional perteneciente a la red internacional de organismos dedica- dos a la prevención y a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financia- ción del terrorismo. El núcleo de esta red es el GAFI/FATF, con su sede den- tro de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económi- cos), en París. En toda tipología se pueden en- contrar unas señales de alerta, en este caso: ROS (Informes de operaciones sospe- chosas de distintos comunicantes). ROE (registros de operaciones en efectivo). Personas políticamente expuestas– PEPs. Recursos públicos. Movimiento financiero que no de- muestra ser resultado de negocios normales. Simulación de operaciones inmobi- liarias. Señales exteriores de riquezas. Con estas señales de alerta, los suje- tos obligados a prevenir el blanqueo de capitales tienen la obligación de esta- blecer sistemas y controles en función del riesgo, su actividad y estructura. Así, veremos que las administraciones públicas, los partidos políticos, los sin- dicatos y los equipos de fútbol no son uno de esos sujetos obligados. Blanqueo de capitales En España parece consolidada termi- nológicamente una serie de conceptos respecto del blanqueo de capitales: 1. Se trata de un proceso. 2. Este proceso pretende convertir el di- nero negro, es decir, el procedente de negocios que constituyen un delito o que no se pueden justificar ante las autoridades competentes, en dinero que se pueda justificar fiscalmente. 3. Se marca la tendencia de unificar el concepto del dinero no declarado a la Hacienda Pública con el obtenido ile- galmente. Es decir, que no declarar a la Hacienda Pública es un delito. 4. El proceso en sí mismo es un delito. 5. En el blanqueo de capitales ha de te- nerse en cuenta tanto el dinero como los bienes obtenidos ilegalmente. Podríamos decir en una primera aproximación, sin pretensiones jurídi- cas, que el blanqueo de capitales es U na organización criminal que actúa dentro de una institu- ción del poder legislativo es- tatal utiliza en sus procedimientos de corrupción personas naturales (“testafe- rros” y “pantallas”), una hoja de pago de contabilidad paralela, créditos fraudu- lentos, amnistía fiscal, declaraciones fal- sas de impuesto de renta y traspasos fi- nancieros a equipos de fútbol. La organización criminal está com- puesta por personas que recibieron fi- nanciación para una campaña electo- ral. Después de la elección, los invo- lucrados, ahora diputados, ejecutaron una estrategia de corrupción dentro de la asamblea, asumiendo los principa- les puestos (como la presidencia, las se- cretarias, la tesorería y otros puestos es- tratégicos) y crearon una hoja de pago y una contabilidad paralela para ope- rar pagos de sueldos de empleados fic- ticios. Los sueldos, de un valor impor- tante, se pagaron a testaferros: a) Se emitieron cheques de sueldo a nombre de los empleados ficticios (testaferros). En seguida, tales cheques se endosaron a nombre de una em- presa de factoring , la cual simulaba una operación de fomento de la actividad con todas aquellas compañías que ha- bían participado en la financiación de la campaña electoral. De esa forma se devolvieron todos los fondos recibidos en el curso de la campaña electoral. b) Además, se descontaron fondos de la hoja de pago de los empleados a be- neficio de una empresa del sector in- mobiliario. Posteriormente, la empresa reenvió aquellos fondos a los diputa- dos. Para justificar los ingresos, los di- putados simularon una venta de un inmueble a la empresa involucrada (sector inmobiliario). Juan Carlos Galindo Perito judicial en Investigación de delincuencia económica y consultor de riesgos penales en Galindo Legal & Compliance El fútbol, el blanqueo y la lucha contra la corrupción
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