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102 SEGURITECNIA Junio 2017 Opinión N o hace falta tener superpode- res para ser un héroe. Bom- beros, policías, médicos… To- dos sabemos de las grandes gestas que estos y otros profesionales realizan diaria- mente. Lo que mucha gente no sabe es que existe un gremio, englobado dentro de la seguridad privada, encargado de la vigilancia y protección de las fincas rús- ticas en España en todos sus aspectos: caza, robos, incendios… Esta figura es la única que puede ejer- cer sus funciones de forma autónoma sin estar englobada en una empresa de se- guridad privada ni amparada bajo el es- cudo de la Administración, lo cual le con- fiere un mérito añadido. La Guardia Civil fue fundada el 28 de marzo de 1844. Cinco años después, con- cretamente el 8 de noviembre de 1849, ya existían los guardas jurados gracias a una Orden de la reina Isabel II y de su Real Re- glamento con rango de Orden del Minis- terio de Agricultura, con el concurso del Ministerio de Gobernación. El decreto de 1849 es el constitutivo del Guarderío. Se crearon los primeros guar- das jurados, que debían ser hombres que gozasen de buena opinión y fama, que nunca hubiesen sido condenados por de- lito alguno y que no hubieran sido despe- didos como guarda municipal ni despo- seídos previamente del cargo de guarda jurado por alguna infracción disciplinaria de su trabajo. Tenían reputación de perso- nas buenas que terciaban en pleitos y dis- cusiones. Siempre juraron –de formas dis- tintas, según las épocas– proteger los in- tereses que custodiaban con lealtad al poder establecido. Cada municipio establecía su uniformi- dad, si bien todos debían llevar una ban- dolera de cuero ancha en la que se co- locaba la placa de guarda de campo y el nombre del municipio. Pero por adapta- ción de la norma, mediante la Real Orden del Ministerio de Fomento de Guardería Rural de 9 de agosto de 1876 (publicada en la Gaceta de Madrid el 12 de agosto de ese año), durante el reinado de Alfonso XII los guardas rurales quedaron bajo la di- rección de la Guardia Civil. A este cuerpo se le añadieron las funciones de guarde- ría rural y los guardas de campo pasaron a denominarse guardas jurados. Y tam- bién se cambió su placa –en la que apare- cía la leyenda guarda jurado y el nombre del empleado–. El guarda jurado usaba una carabina li- gera a la que, a partir de 1876, se le aña- dió una bayoneta. Los que desempeña- ban su labor a caballo portaban, además, el sable de caballería ligera. En cualquier caso, teniendo en cuenta su condición de agente de la autoridad, podían detener a un ciudadano, si bien su misión principal era evitar que se cometieran actos delicti- vos y denunciarlos en caso de producirse. Ya en el siglo XX se aprobó la primera Ley de Seguridad Privada. La primigenia norma de 1992 no contemplaba, por pri- mera vez en casi 150 años, el carácter de agente de la autoridad. La Ley separaba la habilitación de vigilante de la licencia de armas y creaba las especialidades de escolta privado, vigilante de explosivos, jefe de Seguridad y director de Seguri- dad. Y seguía manteniendo, como otra fi- gura distinta del vigilante, a los guardas de campo –después guardas rurales– con las variantes de pesquerías marítimas, caza y piscifactorías. Desde la Asociación Nacional de Guar- das Rurales (ANAGUAR), creada recien- temente y cuyo objetivo principal es la organización, defensa y representación de los guardas rurales en España, se pre- tende recuperar estas atribuciones y pod- ernos equiparar a las Fuerzas y Cuer- pos de Seguridad del Estado, de los que, actualmente, somos auxiliares. S La evolución de los guardas rurales Fran J. Fernández / Guarda rural. Asocición Nacional de Guardias Rurales (ANAGUAR) Fotografía publicada por Carmen Isasi Beamud.

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