Seguritecnia 445

16 SEGURITECNIA Septiembre 2017 Seguridad Privada en Cataluña de la habilitación correspondiente y la prestación de servicios sin dar cumpli- miento a lo establecido en la legisla- ción vigente; y decimos legislación vi- gente, es decir, no se limita al cumpli- miento de la Ley de Seguridad Privada, sino que va más allá. Tenemos, pues, un abanico muy amplio en el que englobar muchas actuaciones. Teniendo en cuenta el alcance de la cuestión que nos ocupa, la Gene- ralitat de Cataluña recogió la inquie- tud manifestada por el sector y creó un grupo de trabajo para abordar esta problemática. Una de las conclusio- nes de dicho grupo fue la elaboración de un Código de Buenas Prácticas. Sin embargo, ante el alcance del tema, se decidió trabajar en dos ámbitos dife- renciados: la contratación pública y la seguridad privada. De este modo, se elaboró y publicó el Código de Buenas Prácticas en la contratación pública de servicios de vigilancia (que se aplica en el ámbito del acuerdo marco de ser- vicios de vigilancia de la Generalitat) y el Código de Buenas Prácticas en la Seguridad Privada, éste último de re- ciente publicación. Así pues, en Cataluña conviven en la actualidad dos Códigos de Buenas Prácticas diferentes: el primero sobre contratación pública, que ya hace años que está vigente y que hace aproxima- damente un año fue revisado y actua- lizado por el Comité de Seguimiento del Acuerdo Marco (del que ACAES forma parte), y el Código de Buenas Prácticas en la Seguridad Privada. Respecto a este último, si bien es cier to que nos encontramos ante un código ético, y por tanto no es U na de las líneas de actuación de ACAES es la lucha contra el intrusismo. Desde la aso- ciación trabajamos para fortalecer el sector de la seguridad privada, y en di- cho ámbito nuestro compromiso es firme, siendo la única patronal que de forma habitual y constante denuncia todas aquellas conductas intrusas que llegan a su conocimiento. La apuesta por la lucha contra el in- trusismo, que desde ACAES siempre hemos mantenido y apoyado de forma activa, se recoge en la propia Ley de Seguridad Privada, en la ya se esta- blece en el preámbulo: “Es por eso que la nueva regulación contempla, entre otros objetivos, la mejora de la eficacia en la prestación de los servicios de se- guridad privada en lo relativo a organi- zación y planificación, formación y mo- tivación del personal de seguridad; la eliminación de las situaciones que dan lugar al intrusismo tanto de las empre- sas como del personal; la dotación al personal de seguridad privada del res- paldo jurídico necesario para el ejerci- cio de sus funciones legales, y los ele- mentos de colaboración entre la segu- ridad privada y la seguridad pública”. Pero ¿qué es intrusismo? Podría pen- sarse que la Ley de Seguridad Privada nada dice al respecto, ya que, si bien su artículo 2 recoge toda una serie de definiciones que son esenciales para comprender el contenido del resto de preceptos y el alcance de los mismos nada dice sobre el concepto de intru- sismo, pero no es así. De la lectura en conjunto de la norma se desprende que el legislador parte de un concepto amplio. Intrusismo no es sólo aquellas actividades que se realizan sin la de- bida autorización, sino también las lle- vadas a cabo por personal que carece Anna Aisa Biarnés / Gerente de la Asociación Catalana de Empresas de Seguridad (ACAES) Código de buenas prácticas en seguridad privada Estamos ante un documento que recoge principios, transpira ética y desprende valores

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