Seguritecnia 445

44 SEGURITECNIA Septiembre 2017 Seguridad Privada en Cataluña eficaz garantizando la privacidad de las personas. Ni que decir tiene que la uti- lización de RPAS por parte de las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad también queda sujeta al escrupuloso respeto de los datos personales y la privacidad de las personas, pero con unas determina- das especialidades que no serán objeto de análisis en estas líneas. Así pues, no resulta aventurado afir- mar que, a día de hoy, una de las prin- cipales preocupaciones de las empre- sas de seguridad es, sin duda alguna, la protección de los datos personales y de la privacidad de sus clientes, tra- bajadores, proveedores, etc. El funda- mento de tal preocupación viene de- terminado por el Derecho Fundamental a la Protección de Datos que deriva de los artículos 10 y 18.4 de nuestra Cons- titución, y que, tal y como ya manifestó el Tribunal Constitucional en su Senten- cia 292/2000, de 30 de noviembre, tiene como objeto garantizar y proteger las li- bertades públicas y los derechos funda- mentales de las personas físicas y, espe- cialmente, su honor e intimidad perso- nal y familiar. A nivel normativo no podemos pa- sar por alto que el régimen jurídico de la protección de los datos en España viene configurado, en términos gene- rales, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de da- tos de carácter personal (LOPD), actual- mente en proceso de modificación, así como por el Real Decreto 1720/2007, de 20 de diciembre. Ambas normas se en- cuentran actualmente en vigor y resul- tan de aplicación tanto a los particula- res como a las empresas, conviviendo de forma temporal con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, rela- tivo a la protección de las personas físi- cas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), que resultará de aplicación directa, a todos los Estados de la Unión Europea, a partir del día 25 de mayo de 2018. P rácticamente con total segu- ridad, uno de los temas estre- lla la V Jornada de Seguridad Integral de Cataluña, que se celebrará el próximo 21 de septiembre, será (con permiso del futuro reglamento de la Ley de Seguridad Privada) la presta- ción de servicios de vigilancia por me- dio de RPAS ( Remotely Piloted Ayrcraft System ) o, como los conocemos en nuestro país, drones. Ciertamente, la utilización de estas aeronaves en el ámbito de la seguri- dad es una de las cuestiones que más interés ha despertado tanto en el caso de las empresas (que pretenden abrir un nuevo mercado) como en las Fuer- zas y Cuerpos de Seguridad que, cada vez con mayor frecuencia, se valen de dichos dispositivos para desarrollar las funciones que tienen legalmente atri- buidas. No obstante, la utilización de esta tecnología por parte de los operado- res privados plantea un importantísimo desafío: prestar un servicio eficiente y Iván Bayo Roque Abogado y profesor asociado en la Universitat de Barcelona. Socio en MBC Iuris. Abogados y Consultores La evaluación de impacto como instrumento idóneo para proteger la privacidad en los servicios de vigilancia mediante RPAS La AEPD aconseja realizar una evaluación de impacto en protección de datos cuando se utilicen tecnologías invasivas con la privacidad

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