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82 SEGURITECNIA Mayo 2018 Opinión E n el ámbito universitario sole- mos explicar ejemplos de bue- nas prácticas para aprender del día a día de las organizaciones de segu- ridad y prevención. No obstante, en al- gunos casos, también nos vemos obli- gados a enseñar ejemplos de malas pra- xis, de lo que no se debe hacer; es más, de lo que debemos condenar y rechazar como profesionales comprometidos con nuestra profesión y con los logros de la misma. Por desgracia, lo que sucedió en el llamado “caso Madrid Arena” es uno de estos ejemplos. El 11 de diciembre de 2017, el Tribu- nal Supremo dictó sentencia en rela- ción con este caso, ratificando las pe- nas impuestas por la Audiencia Provin- cial de Madrid y ampliando el núcleo de responsabilidades al médico del evento como autor de un delito de impruden- cia grave con resultado de muerte por imprudencia profesional. En este artículo no realizaremos un examen jurídico de la sentencia (aunque recomiendo su lectura por el metódico razonamiento de lo sucedido), sino que la analizaremos desde un punto de vista de planificación estratégica de la seguridad. Fallo desde el origen Si examinamos los hechos probados de la sentencia, se puede comprobar cómo desde el origen existe una defectuosa actuación en la planificación de la segu- ridad del evento, primando los intereses particulares de la promotora junto con la desidia del resto de los responsables de la seguridad. Tal y como reconoce la sentencia, “es cierto que ni puede exigirse, en ninguna actividad humana, un rango de seguri- dad absoluto (el riesgo cero no existe), ni tampoco que el análisis deba realizarse exclusivamente desde una perspectiva ex post , pero es indudable que el orde- namiento jurídico exige la máxima pre- visión de riesgos ante la posible produc- ción de consecuencias tan trágicas como la acontecida” (Fundamento de Derecho, en adelante FD Primero). Efectivamente, de la lectura de la sentencia se puede desprender, iróni- camente, cómo aquellas medidas y ac- tuaciones que servirían para prevenir los riesgos se convirtieron, por un mal uso, en obstáculos a la seguridad. Por ejemplo, el aforo máximo estable- cido, que sirve como base para poder di- señar y planificar correctamente los me- dios de evacuación y protección, fueron substancialmente superados, siendo el origen de los trágicos hechos. Concreta- mente, el aforo se había establecido por plantas, sumando un total de 10.620 per- sonas. No obstante, el administrador de la promotora del evento fomentó el sobrea- foramiento, vendiendo y regalando más entradas de las permitidas. Igualmente, dejó entrar a la gente cuando ya conocía que el pabellón Madrid Arena estaba so- bremasificado, de forma que se obvió el control específico del aforo por las plantas y sobre el pabellón en general. Todo ello, sin que tuviera ningún impedimento por parte del resto de responsable de la segu- ridad, ascendiendo a un total estimado de 16.605 personas. Las puertas de evacua- ción, que tienen como finalidad facilitar la salida de los asistentes, se convirtieron en puertas de entrada. Cinco de los ochos vomitorios de evacuación, que facilitan los flujos de paso, fueron inhabilitados para su finalidad. La enfermería no con- taba con los elementos más básicos para asistir a las personas dado que no tenía ni agua corriente ni desfibriladores. Es más, el médico responsable no sabía cómo uti- lizar esta máquina tan esencial en caso de una parada cardiorespiratoria. Como con- cluye el tribunal, “los mecanismos de se- guridad fallaron todos, primero, porque no se controlaron previamente, y, en se- gundo lugar, porque no se adoptaron las medidas necesarias durante el transcurso del espectáculo” (F.D. Primero). En definitiva, una suma de despropósi- tos y de negligencias promovidos, princi- Dra. Montserrat Iglesias-Lucía Directora de la Escuela de Prevención y Seguridad Integral de la Universidad Autónoma de Barcelona (EPSI-UAB) Caso Madrid Arena: un ejemplo a evitar

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