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40 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2018 Protección Contra Incendios E l incendio es uno de los ries- gos más comunes en la activi- dad hostelera. Según datos re- gistrados por aseguradoras y bombe- ros, en España se produjeron durante 2017 alrededor de ocho incendios dia- rios en este tipo de establecimientos, concretamente en las cocinas, salas de estar y habitaciones, con pérdidas anua- les de millones de euros. Existen unas medidas de protección contra incendios (PCI) obligatorias se- gún la normativa española actual, como las señaladas en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y en el nuevo Regla- mento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), entre otras dis- posiciones autonómicas y municipa- les, que abarcan los requisitos en la edi- ficación y las instalaciones, así como los que deben cumplir las empresas insta- ladoras y mantenedoras. En este sen- tido, vamos a tratar los nuevos aspectos que exige el RIPCI a las empresas de PCI. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto del RIPCI constituye las con- diciones y los requisitos exigibles al di- seño, instalación/aplicación, manteni- miento e inspección de los equipos, sistemas y componentes de las instala- ciones contra incendios. Empresas instaladoras y mantenedo- ras de PCI. Es obligatorio que las empresas insta- ladoras y mantenedoras cumplan los requisitos del RIPCI. Es decir, que es- tén debidamente habilitadas por el ór- gano competente de la comunidad au- tónoma, cuenten con un seguro de responsabilidad civil de 800.000 eu- ros como mínimo, que dispongan de personal contratado adecuado a su ni- vel de actividad y que tengan un certifi- cado de calidad implantado (ISO 9001, RD 2200/1995, de 28 de diciembre). Asi- mismo, la empresa instaladora y mante- nedora habilitada no podrá facilitar, ce- der o enajenar certificados de instala- ción no realizados por ella misma. Obligaciones de las empresas mante- nedoras. Es obligatorio por parte de las empre- sas mantenedoras (una actividad bá- sica, tratándose de equipos que están en reposo y solo se activan en caso de incendio) realizar el mantenimiento de acuerdo con los plazos reglamentados, utilizando recambios y piezas originales, siempre y cuando afecten a la certifica- ción de producto. Además deben: Corregir, a petición del titular de la ins- talación, las deficiencias o averías que se produzcan en los equipos o siste- mas cuyo mantenimiento tiene enco- mendado. Entregar un informe técnico al titu- lar de los equipos y/o sistema que no ofrezcan garantía de correcto fun- cionamiento, presenten deficiencias, que no se puedan corregir durante el mantenimiento, que no cumplan con las disposiciones vigentes que le sean aplicables o no sean adecuadas al riesgo de incendio. Conservar al menos durante cinco años la documentación justificativa de las operaciones de reparación y man- tenimiento que se realice. Emitir un certificado del manteni- miento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equi- pos y sistemas objeto del manteni- miento. Irá anexada una copia de la lista de comprobación utilizada du- rante las operaciones y comprobacio- nes ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos. Estos documentos irán firmados por la empresa mantenedora (responsa- ble técnico). José Miguel Marín Rodríguez Miembro del Comité de Instalación, Mantenimiento e Ingeniería de Equipos y Sistemas de Tecnifuego El nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios en hoteles

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