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42 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2018 Protección Contra Incendios plicará que dicha instalación tenga que adaptarse por completo al nuevo regla- mento. Sobre los productos para los que se pide considerar su vida útil. Hay algunos productos para los cua- les el RIPCI pide que el fabricante esta- blezca su vida útil. En caso de no decir nada, se deberán cambiar los detecto- res a los 10 años, las mangueras de BIE a los 20 años y las señales fotoluminiscen- tes a los 10 años. Según la Guía de aplicación del RIPCI , que no es vinculante, dichos requisitos solo se aplicarán a los productos insta- lados con posterioridad a la entrada en vigor del reglamento. De esta forma, conforme a lo dispuesto en la Disposi- ción Transitoria Segunda, a los produc- tos ya instalados con anterioridad no les será de aplicación el requisito de la vida útil. instalaciones y, si detecta algún docu- mento faltante, lo hará constar para que el titular lo subsane. De dichas inspecciones se levanta un acta firmada por el técnico competente del organismo de control que ha proce- dido a la inspección y por el titular de la instalación. Aplicación del RIPCI a equipos o siste- mas ya instalados. A los equipos o sistemas ya instalados con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad a la entrada en vi- gor del nuevo RIPCI, únicamente les se- rán de aplicación aquellas disposicio- nes relativas a su mantenimiento e ins- pección. También se debe remarcar que la sustitución de uno o varios productos (componentes) de una instalación ya existente en un hotel (detectores, pulsa- dores…), siempre que no se modifique su diseño general o funcional, no im- Por último, lo debe firma el titular o re- presentante de la propiedad de la ins- talación (en este caso gerente del ho- tel) para dar constancia de su con- formidad y de que ha recibido los documentos. Instalación, puesta en servicio y man- tenimiento de instalaciones contra in- cendios. En los hoteles, la instalación de los equi- pos y sistemas contra incendios inclui- dos en el reglamento requiere de un proyecto o documentación técnica ante los servicios competentes en ma- teria de industria de la comunidad autó- noma. El citado proyecto o documento será redactado y firmado por un téc- nico titulado competente. Deben existir los dos documentos: el proyecto (para la instalación) y el certi- ficado de la instalación (para la puesta en servicio). Puesta en servicio. Para la puesta en servicio de las instala- ciones de protección activa contra in- cendios de un hotel, se requiere: La presentación del proyecto y certifi- cados ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Tener suscrito un contrato de mante- nimiento con una empresa mantene- dora debidamente habilitada. Una vez realizada la puesta en servi- cio, dicho contrato de mantenimiento debe conservarse para poder presen- tarlo en caso de que lo soliciten las au- toridades competentes o durante las inspecciones técnicas. Inspecciones periódicas de las insta- laciones contra incendios. En aquellos casos en los que la inspec- ción de las instalaciones de PCI no esté regulada por reglamentación especí- fica, los titulares deberán solicitarla, al menos cada 10 años, a un organismo de control acreditado. Se empezará a contar desde la puesta en servicio de la instalación. El organismo de control solicitará al titular la documentación de dichas En caso de que la inspección de las instalaciones de PCI no esté regulada por reglamentación específica, deberá solicitarse al menos cada 10 años

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