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SEGURITECNIA Julio-Agosto 2018 83 Logística y Retail Estados miembros se comprometían a inspeccionar los vehículos en carre- tera, con especial hincapié en la super- visión del correcto amarre de la carga. En su anexo III determinaba una serie de normas técnicas, entre las que figura la EN12195-1:2010, referida a la fijación de cargas en camión. El 9 de junio de 2018 se publicó la trasposición de la norma en el orde- namiento español de obligado cum- plimiento con el fin de garantizar que los vehículos circulen en las mejores condiciones y minimizando los ries- gos inherentes al transporte de mer- cancías. Esto es, desde la fecha, que los cuer- pos de seguridad del Estado están obli- gados a inspeccionar y a sancionar en el caso de existir irregularidades en la su- jeción de la carga. En concreto, el anexo a la norma de- talla las normativas técnicas aplicables: EN 12195‐1. Cálculo de las fuerzas de amarre. EN 12640. Puntos de amarre. EN 12642. Resistencia de la estructura de la carrocería de los vehículos. EN 12195‐2. Cinchas de amarre de fi- bras sintéticas. EN 12195‐3. Cadenas de amarre. EN 12195‐4. Cables de acero de amarre. ISO 1161, ISO 1496. Contenedor ISO. EN 283. Cajas móviles. EN 12641. Lonas. EUMOS 40511. Postes‐Teleros. EUMOS 40509. Empaquetado para transporte. Una norma bastante compleja en su aplicación para la que la DGT (Dirección General de Tráfico) ya se ha comprome- tido a realizar más de 15.000 inspeccio- nes técnicas al año (el cinco por ciento del total de los vehículos matriculados en España anualmente). De hecho, desde el Centro Español de Logística se imparte la formación necesaria a través de los cursos online acreditados por el Instituto Telemático de Seguridad Industrial, cuyos conteni- dos fueron diseñados para la formación de la Guardia Civil a dicha nueva nor- mativa. De esta manera, a partir de ahora, las deficiencias se calificarán en tres ca- tegorías: Leves : aquellas en las que la carga se encuentra sujeta de forma correcta. Graves : aquellas en las que la carga no ha sido sujeta suficientemente y cabe la posibilidad de vuelco o desplaza- miento significativo de toda o parte de la misma. Peligrosas : aquellas en las que se ponga en peligro directo la seguridad del trá- fico debido a la pérdida de la carga o partes de la misma, bien por un peligro derivado de la carga o por poner en pe- ligro inmediato a las personas. Incumplimiento Pero, ¿en quién recae la responsabili- dad del incumplimiento de la norma? Ha sido necesaria una comunicación adicio- nal para aclarar las responsabilidades en cuanto a la mala estiba de la carga. Tras la puesta en marcha de la norma UNE EN 12195, la Dirección General de Tráfico publicaba con fecha 19 de junio de 2018 la Instrucción 18/TV-103 de la DGT , clari- ficando el régimen de las responsabilida- des en la estiba de la mercancía a bordo del vehículo, de forma que toma como referencia la vigente legislación en ma- teria de contratación de transporte, que atribuye la responsabilidad de las labo- res de carga de la mercancía en el vehí- culo a la empresa cargadora salvo pacto expreso en contrario antes de realizar la carga, así como en el transporte de pa- quetería o carga fraccionada en que tal responsabilidad se atribuye al transpor- tista en todo caso. En concreto, el texto indica lo si- guiente: “La correcta sujeción de la carga en los vehículos es una materia sobre la que normativa de tráfico, cir- culación de vehículos a motor y segu- ridad vial siempre ha prestado un espe- cial interés por las consecuencias que se derivan de no hacerlo de manera ade- cuada. En este sentido, el texto refun- dido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legisla- tivo 6/2015, de 30 de octubre, establece expresamente en su artículo 12 que se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a lo que reglamentariamente se determine”. Respecto a los vehículos dedicados al transporte público de mercancías por carretera, la instrucción también hace referencia al contenido de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del con- trato de transporte terrestre de mercan- cías, donde se establece el régimen ge- neral de aplicación respecto a los suje- tos obligados a realizar la estiba de las mercancías. Así pues, se establece, con carácter general, que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador, salvo que expresamente se asuman estas ope- raciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. Todo esto no incluiría a “los servicios de paquetería y cualesquiera otros si- milares que impliquen la recogida o re- parto de envíos de mercancías consis- tentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipula- dos por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, en cuyo caso la estiba de las mercancías correspon- derá, en todo caso, al porteador”. Por lo tanto, en el caso del reparto de última milla, todavía quedan acciones normativas a considerar, cuya comuni- cación tendrá que ser más exhaustiva, dada la atomización y la diversificación de los profesionales que intervienen. S En el caso del reparto de última milla, todavía quedan acciones normativas a considerar, cuya comunicación tendrá que ser más exhaustiva

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