seguritecnia 457

SEGURITECNIA Octubre 2018 35 Protección de Infraestructuras Críticas política de la sanidad en las Comunida- des Autónomas (CCAA); la prestación de una atención integral de la salud procu- rando altos niveles de calidad debida- mente evaluados y controlados, y la in- tegración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud (SNS). El SNS se configura como el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servi- cios de salud de las CCAA e integra to- das las funciones y prestaciones sanita- rias que, de acuerdo con la ley, son res- ponsabilidad de los poderes públicos. En este nivel, conforme al principio de descentralización, y tras la disolución del Instituto Nacional de la Salud (Insalud) en 2002, la competencia sanitaria está transferida a cada una de las CCAA, las cuales tienen competencia sobre la pla- nificación sanitaria, la salud pública y la gestión de la asistencia sanitaria. El Go- bierno central tan solo presta el servicio asistencial en Ceuta y Melilla, realizando labores de coordinación generales y bá- sicas entre las distintas comunidades. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el órgano permanente de coordinación, coopera- ción, comunicación e información entre los servicios de salud y la Administra- ción del Estado y tiene como finalidad promover la cohesión del SNS a través de la garantía efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado. pera estrechamente con sus socios es- tratégicos, como la OMS, para mejorar la asistencia sanitaria en todo el mundo a través de la investigación, la ayuda al desarrollo, una mayor facilidad de ac- ceso a los medicamentos, etc. Y por otra parte, en el ámbito sanita- rio, si bien son los gobiernos nacionales los responsables de organizar la asisten- cia sanitaria y garantizar su prestación, el papel de la UE consiste en comple- mentar las políticas nacionales ayu- dando a los gobiernos de los Estados miembros a alcanzar objetivos comu- nes, generar economías de escala al po- ner en común los recursos o ayudando a abordar retos compartidos como las pandemias mencionadas, las enferme- dades crónicas o el impacto de una es- peranza de vida más larga en los siste- mas de asistencia sanitaria. Esquema nacional A nivel nacional, la Constitución espa- ñola establece, en su artículo 43, el de- recho a la protección de la salud y la atención sanitaria de todos los ciuda- danos. Los principios y criterios carac- terísticos que permiten el ejercicio de este derecho se regulan a través de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y se concretan en la financia- ción pública, la universalidad y la gratui- dad de los servicios sanitarios en el mo- mento del uso; los derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos; la descentralización los problemas sanitarios mundiales, cuestión de importancia trascendental a la hora de enfrentarnos a pandemias o situaciones generadas por alguno de los países del entorno, cuyo impacto se antoje transfronterizo y que pueda afectar al nuestro. En materia norma- tiva, dicha organización ha desarrollado cuestiones de importancia trascenden- tal, como el Reglamento Sanitario Inter- nacional, y desde hace años está incre- mentando su labor en el campo de las enfermedades crónicas. Ámbito europeo A nivel europeo, la salud también goza de líneas de desarrollo normativo que ayudan al establecimiento de políticas nacionales, como el Tratado de Funcio- namiento de la Unión Europea (TFUE), de cuyo artículo 168 se puede extractar que la Unión Europea (UE) trabaja para lograr un mayor nivel de protección de la salud a través de sus políticas y acti- vidades, además de favorecer la coope- ración con terceros países y organiza- ciones internacionales con competen- cia en materia de salud pública. En este sentido, también cabe decir que el pro- pio Consejo puede, a propuesta de la Comisión, establecer recomendaciones para los fines señalados anteriormente y otros como la lucha contra las pan- demias transfronterizas, alertas en caso de amenazas graves para la salud de las mismas dimensiones, etc. Específicamente, la UE contribuye a los Estados miembros elaborando leyes y normas europeas para los productos y servicios sanitarios (medicamentos, dis- positivos médicos, sanidad electrónica, etc.), así como para los pacientes (por ejemplo, servicios de seguridad y salud que afectan a varios países de la UE). Y también proporciona herramientas a los países miembros para apoyarlos en la cooperación y el establecimiento de las mejores prácticas (actividades de promoción de la salud, factores de riesgo, gestión de las enfermedades y sistemas sanitarios, simulacros de ges- tión de riesgos, etc.). Asimismo, financia proyectos a través del Programa de Salud de la UE y coo-

RkJQdWJsaXNoZXIy ODM4MTc1