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66 SEGURITECNIA Noviembre 2018 Artículo Técnico res, miles o decenas de miles de perso- nas. Dentro de éstos participan, no solo un público adulto, sino también me- nores e incluso bebés en sus carritos. Además, estas celebraciones se realizan tanto de día como de noche, y pueden verse afectadas por numerosos riesgos que van desde la pérdida de menores o las agresiones físicas, hasta los fenóme- nos meteorológicos adversos; sin olvi- dar que seguimos en un nivel de Alerta 4 ante posibles ataques terroristas. Estos actos, a los que denomino “eventos públicos al amparo constitu- cional”, no se encuentran sometidos a la autorización previa al estar ampara- dos dentro de los derechos fundamen- tales del artículo 21 de la Constitución Española, lo que ha provocado que nu- merosas corporaciones municipales se planteen si dichos eventos deben estar provistos de medidas de seguridad. Un ejemplo sería la implantación de planes de seguridad y/o autoprotección, que son documentos con una doble fun- ción, tanto preventiva como reactiva, y que además son redactados por un téc- nico competente independiente, con- tratado por la propia organización, que establece, en términos multimodales: la normativa que corresponde cumplir, los recursos de seguridad y emergencias necesarios, las medidas de seguridad que deben dotarse o los procedimien- tos de actuación en caso de ocurrir un incidente o emergencia. Sin la existen- cia de estos documentos, aquellas acti- vidades y eventos que sí están obliga- dos pueden acabar suspendidos por poner en riesgo la vida e integridad de las personas asistentes. En este artículo me centraré en los eventos celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, por contar con una normativa de la cual tengo más co- nocimiento, aunque las conclusiones que expondré también podrían ser ex- trapolables al ámbito nacional, dada la similitud en el resto de normativas au- tonómicas. Normativa aplicable La regulación para la celebración de eventos en España parte de una norma- tiva de autoprotección de ámbito na- cional (RD393/2007), en la cual se obliga a la existencia de un plan de autopro- tección (según ciertos umbrales técni- cos), que persigue la protección de la población civil. Está definida principal- L as concentraciones humanas en lugares públicos han sido siempre una de las principales preocupaciones de las autoridades pú- blicas en materia de seguridad y pro- tección civil. Fruto de esas preocupacio- nes se ha aprobado diversa normativa a nivel nacional y autonómico que pro- mueve la obligación de dotar de unas mínimas medidas de seguridad y auto- protección a aquellos establecimientos y lugares públicos donde se concentran personas, atraidas por eventos y espec- táculos promovidos por instituciones, ya sean públicas o privadas. Estos eventos o espectáculos públi- cos se encuentran clasificados en va- rias normativas españolas, dentro de las cuales se establecen las medidas mí- nimas de seguridad, así como los pro- cesos tanto para su autorización previa por parte de las administraciones com- petentes, como para la notificación pre- via que deben cumplir las entidades or- ganizativas interesadas. La duda surge respecto a eventos como las procesiones religiosas, rome- rías o peregrinaciones –muchas de las cuales recorren vías públicas o incluso navegan por el litoral de un municipio en embarcaciones de pesca–, que pre- vén una elevada concentración de es- pectadores y participantes. Igualmente podemos destacar las manifestacio- nes sindicales, que también recorren las vías públicas, o incluso los mítines polí- ticos que se celebran en pabellones de- portivos y recintos acotados al aire libre, cada vez más multitudinarios y que van en aumento en España. Todos estos eventos están sujetos a un sinfín de riesgos, dentro de los cua- les debemos destacar la concentración de público y/o asistentes en centena- Enrique Tadeo R. Asesor de Seguridad, Infraestructuras Críticas, Emergencias y Loss Prevention Los planes de seguridad y autoprotección en eventos religiosos, sindicales y políticos Ley 7/2011. Art. 2.4): “Las exclusiones contenidas en el apartado anterior no exoneran de la aplicación de la presente ley y de la normativa sectorial y urbanística, en su caso, con respecto al cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud exigidos para los locales donde se ejerzan dichas actividades; ni al ejercicio de las potestades de policía administrativa cuando procedan”. Decreto 86/2013. Art. 69.3): “Estas exclusiones no exoneran de la aplicación de los requisitos exigidos en la normativa sectorial que resulte de aplicación en las materias sanitaria, de seguridad, industria, infancia y juventud, urbanismo y medio ambiente”.

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