Seguritecnia 466

78 SEGURITECNIA Julio-Agosto 2019 3.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre In- fracciones y Sanciones en el Orden So- cial y, en los supuestos en que las in- fracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pa- sará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judi- cial no dicte sentencia firme o resolu- ción que ponga fin al procedimiento o, mientras el Ministerio Fiscal no comuni- que la improcedencia de iniciar o pro- seguir actuaciones. Responsabilidad Penal La inobservancia de los preceptos lega- les anteriormente expuestos, puede lle- var no solo a responsabilidades en el ámbito de la responsabilidad adminis- trativa, e incluso, de la responsabilidad civil, sino que indudablemente puede conllevar responsabilidad penal en aten- ción a los distintos preceptos que se ex- ponen en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Delitos contra la Seguridad y Salud de los Trabajadores: artículos 316, 317 y 318. Delitos contra la Salud Pública: en relación con los pacientes, si hubiera in- cumplimiento de lo expuesto en este presente artículo, sería de aplicación los llamados “delitos contra la salud pú- blica”, que se encuentran regulados y ti- pificados por los artículo 359 a 378 del Código Penal, bajo el Capítulo III, “De los delitos de salud pública”, del Título XVII, “De los delitos contra la seguridad colectiva”. En este caso, el bien jurídico protegido –es decir, aquel bien ampa- rado y protegido bajo una norma jurí- dica que establece una sanción o pena para todo aquel individuo que lo dañe o lesione– es precisamente esa seguri- dad colectiva a la que hace mención el Título XVII del Código Penal. Los delitos contra la salud pública, y su inclusión en el Código Penal vienen motivados por la propia Constitución Española, cuyo artículo 43 reconoce “el derecho a la protección de la salud”. S 12980:2005 Cabinas de Seguridad para el manejo de sustancias citotóxicas. En ella se recoge que, las Cabinas de Segu- ridad Biológica deben tener salida ha- cia el exterior, aspecto éste al igual que otros, que, no contemplan las CSB de Clase II A. En cualquier caso hemos de estar a lo que dispone siempre la norma más restrictiva en atención a los prin- cipios rectores en materia de preven- ción de riesgos laborales, lo que garan- tiza una mayor seguridad y salud. Asi- mismo, habrá de aplicarse lo dispuesto en la guía de buenas prácticas para tra- bajadores profesionalmente expuestos a agentes citostáticos que edita la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, de- pendiente del Instituto de Salud Carlos III y del Ministerio de Economía y Com- petitividad, que establece que la CSB que ha de utilizarse para la manipula- ción de agentes citostáticos es la Clase 2 del Tipo B2 en la que no existe recircula- ción de aire interior y se expulsa el cien por cien al exterior. En la jurisdicción penal no solo basta con la denuncia o querella por parte del interesado, o que la autoridad judi- cial o fiscal actúen de oficio al tener co- nocimiento de la notitia criminis . Si se apreciase la posible comisión de un de- lito público, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen la obligación de “denunciarlo” en atención a la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordena- dora de la Inspección de Trabajo y Se- guridad Social y, a tenor de su artículo 3, por el cauce orgánico que proceda, remitirá al Ministerio Fiscal relación cir- cunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieren resultar afectados. De la misma manera, la Inspección de Trabajo y Seguridad So- cial, remitirá sus actuaciones según lo dispuesto en la Instrucción 1/2007 de la Autoridad central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre pro- fundización en las relaciones entre la ITSS y la Fiscalía General del Estado en materia de ilícitos penales contra la se- guridad y salud laboral. En el caso de que exista concurren- cia con el orden jurisdiccional penal, en atención a lo estipulado en el artículo presa con exposición similar algún tras- torno que pueda deberse a la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos.” La Ley de Prevención de Riesgos La- borales, en su artículo 41, exige a los fa- bricantes, importadores o suministrado- res de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo a que éstos no cons- tituyan una fuente de peligro para el tra- bajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Sería inconcebible que los trabajado- res, en relación con este tipo de químicos peligrosos, no estén ni informados ni for- mados de manera específica para el tra- bajo con material citostático, a tenor no solo de los artículos 18 de Información y del artículo 19 en lo que respecta la For- mación de los trabajadores (todo ello en base no solamente de la Ley 31/1995), sino también porque así lo dispone la normativa específica que se encuentra en el artículo 11 del Real Decreto 665/1997. Esa formación ha de ser periódica y adap- tarse a la evolución de los conocimientos respecto a los riesgos, así como a la apari- ción de nuevos riesgos. De la misma manera, el Real Decreto 665/1997 establece, en su artículo 5, que: “cuando no sea técnicamente po- sible sustituir el agente cancerígeno, se garantizará su empleo mediante siste- mas cerrados, y que cuando técnica- mente no sea posible emplear sistemas cerrados se garantizará que el nivel de exposición sea tan bajo como técnica- mente sea posible”. Además, hemos de reflejar que todos lo aspectos legales de obligado cum- plimiento ya referenciados en el párrafo precedente son directamente transver- sales con la NTP 740, norma específica para trabajos con citostáticos. Este do- cumento recoge que deben quedar ga- rantizada la ausencia de contaminación en el exterior de la CSB y que para ello la preparación propiamente dicha se lle- vará a cabo en las de Clase II Tipo B1 (30% de aire recirculado), de flujo laminar vertical, que deberán estar certificadas y cumplir los estándares internacionales. Esos estándares internacionales de- ben basarse en la norma europea DIN Seguridad en centros hospitalarios

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