Seguritecnia 468

40 SEGURITECNIA Octubre 2019 Opinión L a entrada en vigor del Regla- mento (UE) 98/2013, del Parla- mento Europeo y del Consejo, de 15 de enero, sobre la comercializa- ción y utilización de precursores de ex- plosivos, fue la primera herramienta utilizada en el marco comunitario para restringir al público en general la po- sesión de sustancias potencialmente peligrosas para la fabricación de arte- factos explosivos caseros, los conoci- dos como IED, cuyo uso por elementos terroristas han dejado una profunda huella en Europa. Sirvan como ejemplo los atentados de 2005 en Londres, con más de 50 muertos; los 34 fallecidos y más de 130 heridos en los perpetra- dos en Bruselas en 2016; o más recien- temente, en verano de 2017, en el que tras la explosión en una casa en Alca- nar (Tarragona) se constató que la cé- lula terrorista, responsable posterior- mente de los atentados de Barcelona y Cambrils, había conseguido fabricar una gran cantidad de explosivos par- tiendo de los precursores adquiridos en comercios cercanos. Para dificultar la fabricación ilícita de explosivos a través del acceso a sus precursores se fijaron unos límites de concentración respecto a determina- das sustancias, garantizándose su libre circulación por debajo de esos límites pero restringiéndose a los particulares en caso de superarlos (sustancias in- cluidas en el Anexo I del citado Regla- mento, denominadas también precur- sores de explosivos restringidos). Por otro lado, se clasificaron las sus- tancias del Anexo II, de un uso más ha- bitual, para las que no es necesario es- tar en posesión de una licencia, pero que sí están sujetas a comunicación de transacciones sospechosas. Para la transposición a nuestro país del reglamento europeo se aprobó la Ley 8/2017, de 8 de noviembre, sobre pre- cursores de explosivos, que permite a los particulares su adquisición, tenencia y uso si están en posesión de una licencia. Esta ley regula la forma y requisitos para obtenerla, basados en la fiabilidad del solicitante y en la necesidad real del uso de las sustancias fuera del ámbito profesional. Por otro lado, obliga a los operadores económicos a llevar un registro interno de las transacciones con los precursores y a comunicar los robos y las transaccio- nes sospechosas de las que tengan co- nocimiento para, finalmente, regular el procedimiento sancionador de los in- cumplimientos a lo dispuesto en el re- glamento comunitario. Los operadores económicos deberán comunicar a la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo de 48 horas, cualquier transacción o intento de tran- sacción considerada sospechosa, de- biendo conservar la documentación re- lativa a esas operaciones comerciales durante cinco años. Punto de contacto Por medio de la Resolución de la Secre- taría de Estado de Seguridad, de 20 de noviembre de 2013, se designó al Cen- tro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) “punto de contacto nacional para la comuni- cación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos de sustancias o mezclas susceptibles de utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos”. Este Centro viene desarrollando desde entonces una serie de iniciativas tenden- tes a facilitar a los operadores económi- cos y a los particulares que lo soliciten la información suficiente para poder co- mercializar, poseer y utilizar las sustan- cias fiscalizadas. Entre estas iniciativas destaca la asignación de un número te- lefónico (91 537 27 66) al que poder co- municar en cualquier momento transac- ciones sospechosas de las que tengan conocimiento, así como un correo elec- trónico ([email protected] ) donde dirigir cualquier gestión relacionada con los precursores de explosivos. Haciéndonos eco de las dificultades originadas por la implementación de una nueva normativa, la cual genera en algunos casos restricciones al comercio de determinados productos que venían siendo utilizados sin control alguno, se ha incrementado una relación perma- nente y fluida con el sector privado. De esta forma se han recogido sus inquie- tudes y ayudado en lo posible a poner en conocimiento de aquel sector, aso- ciación, confederación o grupo empre- sarial que lo solicite las disquisiciones de la nueva normativa. José Luis Martín Baltanás Capitán de la Guardia Civil. Jefe de Servicio del Área de Precursores del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO) Comercialización y utilización de precursores de explosivos Con la colaboración de: El nuevo reglamento sobre precursores de explosivos restringe aún más los parámetros para la concesión de licencias a particulares

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