Seguritecnia 468

SEGURITECNIA Octubre 2019 41 Opinión Fruto de esa colaboración entre las asociaciones más representativas del sector privado y la Secretaría de Estado de Seguridad se ha firmado con la Fe- deración Empresarial de la Industria Quí- mica Española (Feique) un “Protocolo general de colaboración voluntaria con- tra el desvío de sustancias químicas no fiscalizadas, susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de explosivos”. Del mismo modo, y con el ánimo de poner en conocimiento de la empresa privada la nueva normativa nacional y comunitaria, durante el pasado año, y con la intención de continuar con las mismas de manera indefinida siempre que sea demandado, se han organizado una serie de jornadas a lo largo del te- rritorio nacional contando con la inesti- mable ayuda de Feique y el apoyo logís- tico de diversas organizaciones empresa- riales, como CEOE, CEG, CEA, Cecale, etc. En concreto se impartieron ponencias en Almería, Barcelona (2), Madrid (3), Mé- rida, Santiago de Compostela, Sevilla, Va- lencia (2) y Valladolid. Las charlas versaron sobre la normativa nacional y comunita- ria que regula el control de los precurso- res de explosivos, las licencias que deben obtener los particulares que deseen uti- lizar estos productos, el registro de ope- raciones que han de llevar aquellos ope- radores comerciales que vendan dichos productos y todo lo relativo a la identifi- cación de las transacciones sospechosas, asunto de vital trascendencia a la hora de evitar la adquisición para fines ilegales de los productos fiscalizados. Igualmente hemos sido requeridos por otras asocia- ciones como FENPYD, Adelma, Stampa y varias cooperativas para impartir ponen- cias a sus asociados. Campaña de identificación Dada la dificultad de identificar a to- dos los establecimientos que de algún modo u otro comercializan estos pro- ductos, la Policía Nacional y la Guardia Civil están desarrollando una campaña de identificación de estas empresas, en la que se les facilita información básica sobre los condicionantes que conllevan la comercialización y el uso de los pre- cursores. Aunque se estima que esta labor de identificación e información perdurará en el tiempo, las compañías ya están re- cibiendo la visita de personal especia- lizado de ambos Cuerpos con el ob- jetivo prioritario, como ya se ha dicho anteriormente, de evitar en todo lo po- sible poner en manos no deseadas es- tos productos tan sensibles. Como continuación y complemento a la campaña de información desarro- llada por el CITCO, este año comenza- rán a realizarse inspecciones a los ope- radores económicos y particulares auto- rizados que realicen cualquier actividad con los precursores. En ellas se incidirá en el control de la documentación co- mercial y administrativa que deben po- seer y mantener en el registro, recal- cando todo lo relativo a la comunica- ción de los robos y desapariciones de estas sustancias y el control de aquellas transacciones sospechosas que estén en la obligación de comunicar. Cabe destacar que el régimen san- cionador prevé la imposición de multas muy altas en caso de observarse incum- plimientos a la normativa que conlleven riesgos y peligros graves, pudiendo al- canzar los 60.000 euros; y si se trata de particulares, hasta los 30.000 euros. La normativa también permite la adopción de medidas provisionales con- forme a la naturaleza y gravedad de la in- fracción, pudiendo consistir estas medi- das en la intervención de los precursores, la suspensión de las actividades con estas sustancias o la suspensión y retirada pre- ventiva de las licencias a particulares. Por otro lado, recientemente ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio, que será de aplicación el 1 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 y se deroga el Regla- mento (UE) nº 98/2013). Esta nueva re- glamentación tiene como principales novedades el paso al Anexo I de varias sustancias que hasta ahora figuraban en el Anexo II. Además, restringe aún más los parámetros para la concesión de licencias a particulares, mientras que, por otra parte, se flexibilizan las transac- ciones comerciales entre operadores económicos o entre estos y un usuario profesional mediante la supresión del registro de transacciones. A modo de conclusión, se quiere po- ner de manifiesto que nos encontramos ante un escenario relativamente nuevo para todos los actores implicados en el ámbito de los precursores de explosi- vos, donde una falta de rigor en el con- trol de los mismos podría desencadenar sucesos tan trágicos como los que des- graciadamente ya hemos vivido. S

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