Seguritecnia 472

180 SEGURITECNIA Febrero 2020 Opinión M uchas empresas españolas de ámbito estratégico es- tán obligadas a firmar ante la Autoridad Nacional para la Protec- ción de Información Clasificada (AN- PIC) un Compromiso de Seguridad, que emite el Centro Nacional de Inteligen- cia (CNI), y cumplir unos requisitos a tra- vés de la Oficina Nacional de Seguridad (ONS). Esta última depende orgánica- mente de la ANPIC, al frente de la cual se encuentra el Secretario de Estado di- rector del CNI. Han de acatarlo de esta manera com- pañías pertenecientes a industrias como la Defensa, Naval, Aeroespacial o Logística, así como empresas auxiliares, infraestructuras críticas y proveedores o subcontratistas de las anteriores, que sean adjudicatarios de un contrato, pro- grama, proyecto o actividad que impli- que el acceso a Información Clasificada. La ONS se creó en 1983 como órgano de trabajo del Secretario de Estado di- rector del CNI para apoyarle en el cum- plimiento de todos los cometidos y la normativa relacionados con la protec- ción de Información Clasificada. Las funciones más notorias de la ONS son: Conclusión de tratados internaciona- les para la protección de la Informa- ción Clasificada. Participación en comités y grupos de trabajo internacionales (UE, ESA, OTAN, etc.). Relaciones con autoridades naciona- les de seguridad de otros países. Expedición de Habilitaciones Perso- nales de Seguridad. Expedición de Habilitaciones de Em- presa y Establecimiento. Acreditación y autorización de los ór- ganos, instalaciones y sistemas que manejan Información Clasificada. Las empresas u organismos que ten- gan necesidad de acceder o manejar In- formación Clasificada deben de cumplir unos requisitos, así como su personal. Todo este ámbito al que nos referi- mos se denomina “Seguridad Indus- trial”. Se define como la condición que se alcanza cuando se aplican las medi- das y procedimientos necesarios para acceder, manejar o generar Información Clasificada durante la ejecución de un contrato o programa clasificado. HSEM Cuando una empresa u organismo tiene la necesidad o desea participar en un proyecto, contrato o programa clasificado que implique el acceso, ma- nejo o custodia de Información Clasifi- cada de grado Confidencial, Reservado, Secreto o equivalente (ámbito OTAN, Unión Europea, Agencia Espacial Euro- pea, etc.), debe disponer con carácter previo de una “Habilitación de Seguri- dad de Empresa” (HSEM), siguiendo el procedimiento establecido por la ONS. La posesión de la HSEM reconoce a la empresa u organismo la capacidad y fiabilidad (confiabilidad) de un contra- tista que posee de dicha habilitación para generar y acceder a Información Clasificada hasta el grado que se le haya concedido, sin que pueda manejarla o almacenarla en sus propias instalacio- nes o dependencias. Para que se le conceda una HSEM a una empresa u organismo, deberá reu- nir unas condiciones generales, como son: Tener plena capacidad de obra. Acreditar solvencia económica, finan- ciera y técnica o profesional. Ser fiable desde el punto de vista de la seguridad. Tener establecido un Servicio de Pro- tección de Información Clasificada. Pedro Sebastián / CEO & ESRM Consulting. Consultor en Seguridad Industrial La seguridad industrial en las empresas de sectores estratégicos

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