Seguritecnia 472

192 SEGURITECNIA Febrero 2020 Opinión gislación de seguridad privada, si bien determina medidas adicionales. Algu- nos ejemplos son los siguientes: debe preceder a la construcción y mantener al día un buen análisis de riesgos; ha de im- plantarse conforme a las normas medi- das de resistencia al fuego, a una posible sobretensión por rayo y a la presencia de gas; determina cómo debe ser la ventila- ción y el nivel de resistencia de los meca- nismos de cierre; e insta a contar obliga- damente con una salida de emergencia diferenciada del acceso principal me- diante puertas en esclusa. La segunda parte especifica los requi- sitos técnicos con los que debe contar la CRA, así como determina criterios de rendimiento funcional y de verificación de disponibilidad y funcionamiento. En la tercera se concretan procedi- mientos y requisitos para explotar la operación. Estas dos últimas partes son las que aportan mayores novedades respecto a las exigencias determinadas en la legislación. En los cuadros adjun- tos se recogen las más significativas. Conclusión Las CRA que tengan implantada y certi- ficada la norma UNE-EN 50518 demues- tran objetiva e indudablemente ante el mercado su compromiso con la calidad y la búsqueda de la excelencia del servi- cio que presta. Y para el usuario será la forma de re- conocer, a priori , la calidad de una CRA antes de contratar su servicio y de de- positar en ella su confianza. S paña la tiene actualmente implantada. ¿Por qué? Supongo que por descono- cimiento de su existencia, porque nin- guna ley exige de momento su cum- plimento (veremos qué dice el futuro Reglamento de Seguridad Privada) o simplemente porque implantarla y cer- tificarse conlleva mayores autoexigen- cias que, a su vez, requieren una mayor inversión en recursos. Las exigencias legales actuales sobre las medidas que debe tener una CRA para habilitarse y prestar servicio han sido, sin duda, inspiradas en lo que re- coge esta norma, si bien la legislación no ha incluido la totalidad de sus requi- sitos. Por tanto, implantar y cumplir con la UNE-EN 50518 va un paso más allá en autoexigencia que lo que pide la ley. Y esto, a su vez, implica un mayor es- fuerzo en recursos técnicos, humanos y procedimentales. Es decir, implantar la norma conlleva invertir tiempo y dinero, dedicando recursos por encima de los que actualmente exige la legislación en vigor. Pero implantarla es la forma de demostrar objetivamente ante los usua- rios un fuerte compromiso con la cali- dad y la búsqueda de la excelencia de los servicios que presta esa CRA. Requisitos La norma cuenta con tres partes que de- ben cumplirse indivisiblemente para la obtención de la certificación. La primera define los requisitos sobre la ubicación y construcción de la CRA, aunque mu- chos de ellos ya están exigidos en la le- guna garantía sobre la calidad de servi- cio esperada. Lo será que sean capaces de demostrarlo ante el mercado de una forma objetiva. Esta garantía solo se puede conseguir con el reconocimiento que da cumplir con normas nacionales o internaciona- les de aseguramiento de la calidad. Es decir, contar con certificaciones emiti- das por organismos independientes de haber implantado normas de asegura- miento de la calidad. Y cuanto más es- pecíficas sean con la actividad, mejor. De esta forma sí que se demuestra, a priori , un compromiso firme por asegu- rar una máxima calidad de servicio de una forma objetiva e indudable. Norma UNE-EN 50518 Hay normas de aseguramiento de la ca- lidad que validan la gestión integral de una empresa u organización, como la sobradamente conocida ISO 9001. En compañías prestatarias de servicios, so- bre todo si son de seguridad, contar con ella es un primer paso importante para garantizar ante terceros que estos se intentan prestar adecuadamente. Su implantación conlleva, entre otros, un compromiso firme de la dirección con la calidad, el nombramiento de un responsable de su tutela, la implanta- ción de procedimientos descriptivos de los procesos para evitar errores, el regis- tro y medición de las actuaciones, la de- finición de cómo se actuará si se produ- cen errores o si se reciben quejas o re- clamaciones y la toma de medidas para corregirlas, compensarlas y evitar su re- petición. Pero, en ocasiones, hay normas es- pecíficas complementarias que marcan requisitos adicionales para un mejor desempeño de un servicio o actividad concreta. Son normas que buscan una mayor efectividad respecto a garantizar y asegurar una prestación de servicios de máxima calidad. Incluso se puede decir que en búsqueda de la excelencia. En el sector de las CRA contamos con una norma europea específica de este tipo: la UNE-EN 50518 para Centros de Supervisión y Recepción de Alarmas. Sin embargo, casi ninguna CRA en Es-

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