Seguritecnia 475

SEGURITECNIA Mayo 2020 59 los distintos agentes e instrumentos de la Seguridad Nacional se verá refor- zada y resultará más eficiente si se rea- liza de forma coordinada. Así pues, se trata de reforzar la coordinación de las diferentes administraciones públicas, buscando marcos de prevención y res- puesta que resuelvan, a diversos nive- les y de manera integral, los problemas que plantea una actuación comparti- mentada. La filosofía de la Ley de Seguridad Na- cional y su planteamiento son impe- cables. Constituyen un llamamiento a la colaboración de todas las adminis- traciones públicas, de acuerdo con sus respectivas competencias, y de la so- ciedad en general, para responder a las necesidades de la Seguridad Nacio- nal. Establece como principios básicos orientadores de esta política la unidad de acción, anticipación, prevención, efi- ciencia, sostenibilidad en el uso de los recursos, capacidad de resistencia y re- cuperación, coordinación y colabora- ción. Como marco político estratégico de referencia, sitúa a la Estrategia de Seguridad Nacional. Desgraciadamente, la iniciativa del legislador al incorporar este concepto jurídico (tan nuevo como necesario) a nuestra legislación tropieza con un inconveniente impensable para cual- quier mente preocupada por la seguri- dad de la nación: su débil anclaje cons- titucional. Precisamente por su nove- dad, la Constitución no lo reconoce expresamente como hace con la de- fensa nacional o la seguridad pública, competencias que el Estado se reserva para sí en exclusiva. Esta ausencia difi- culta que la Seguridad Nacional pueda invocarse para imponer obligaciones o atribuir, y mucho menos limitar, com- petencias a las comunidades autóno- mas. Quizá consciente de esa limitación, el legislador dedica un artículo expre- samente a la cooperación entre el Es- tado y las comunidades autónomas, para lo que crea un órgano específico, la Conferencia Sectorial para asuntos de la Seguridad Nacional, que actuará sin perjuicio de las funciones asignadas al Consejo de Seguridad Nacional. A este órgano se le asigna una batería de fun- ciones relacionadas con la coordina- ción entre administraciones, con la im- posición de que el tratamiento y reso- lución de cuestiones de interés común relacionadas con la Seguridad Nacional, se haga de acuerdo con el principio de cooperación. Aun así, genera cierta sorpresa que una ley que trata de definir la política del Estado para un fin tan claramente compartido como debería ser la Segu- ridad Nacional, plantee abiertamente la cooperación entre el Estado y las comu- nidades autónomas, como si éstas no fueran también Estado, y, además, de- cida resolver las controversias precisa- mente en base al principio de coopera- ción. No es este el espacio para analizar el modelo autonómico del que disfruta- mos, pero sí para poner de manifiesto cómo la pérdida del sentido de Estado y la falta de lealtad constitucional con- ducen a situaciones incompatibles con la respuesta unitaria que requieren de- terminadas crisis. De muestra, un botón: la Ley de Se- guridad Nacional, al tratar de la ges- tión de crisis, dispone que la declara- ción de la situación de interés para la Seguridad Nacional supondrá la obli- gación de las autoridades competentes de aportar los medios humanos y ma- teriales necesarios que se encuentren bajo su dependencia. Sin embargo, el gobierno de Cataluña promueve un re- curso de inconstitucionalidad contra ciertos artículos de dicha ley, en parti- cular el mencionado, porque interpreta que “vulneran el orden constitucional de distribución competencial por la ab- Expertos en Derecho Constitucional denuncian que las medidas al amparo del estado de alarma suponen la sustitución de un régimen de libertades Lucha contra el Covid-19

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