Seguritecnia 479

42 SEGURITECNIA Octubre 2020 Opinión L a reciente publicación en el BOE de la Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican varias órdenes ministeria- les en lo relativo a los plazos de ade- cuación de las medidas de seguridad electrónica, aporta concreción y se- guridad jurídica frente a una situación que se creía clara tras la entrada en vi- gor de la Ley 5/2014, de Seguridad Pri- vada. Las normas modificadas en ese sentido son: la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de segu- ridad privada; la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ám- bito de la seguridad privada; y la Or- den INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada. La Ley de Seguridad Privada recoge, en su disposición transitoria cuarta, como plazo de adecuación para las medidas de seguridad adoptadas y el material o equipo en uso “diez años, a partir de la entrada en vigor de la Ley, para las medidas de seguridad elec- trónicas de las empresas de seguri- dad, de los establecimientos obliga- dos y de las instalaciones de los usua- rios no obligados”. La disposición final cuarta de la Ley de Seguridad Privada indica además: “esta Ley entrará en vigor a los dos me- ses de su publicación en el Boletín Ofi- cial del Estado”. Por tanto , se enten- día el 5 de junio de 2024 como la fecha en la que finaliza el plazo fijado para la adecuación. Clarividencia Pero esta situación, que parecía tan clara, no lo era tanto para todos, por ejemplo, para algunos agentes u orga- nismos competentes. Uno de ellos fue la Dirección General de Administración de Seguridad del Departamento de In- terior de la Generalidad de Cataluña, que elaboró, en abril de 2019, una nota relativa a los plazos de adecuación de las medidas de seguridad electrónicas de los establecimientos obligados a disponer de ellas. En esta nota, en base a unos criterios descritos y a “unas ór- denes dictadas por el Ministerio del Interior en 2011, relativas a medidas de seguridad (Orden INT/317/2011) y al funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada (Orden INT/316/2011)”, que en- traron en vigor el 18 de agosto de 2011, se describe que “el 18 de agosto de 2021 finalizará el plazo previsto para que los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad adecúen estas a aquello que exige la normativa en relación a las medidas de seguridad electrónicas”. Igualmente, el Área de Normativas e Informes del Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, re- dactó en abril de 2020 un oficio en tér- minos similares a los de la nota men- cionada. Este oficio indicaba que, el 18 de agosto de 2021, los establecimien- tos obligados a estar conectados a una central receptora de alarmas o a un cen- tro de control deben tener un grado 3 Paloma Velasco Directora ejecutiva de la Asociación Española de Empresas de Seguridad (AES) Orden INT/826/2020: seguridad jurídica y claridad sobre la medidas electrónicas

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