Seguritecnia 480

SEGURITECNIA Noviembre 2020 91 Artículo Técnico al final de su vida útil de 20 años deberá estar fabricado de acuerdo con los es- tándares de calidad y seguridad indus- trial establecidos en la norma UNE-EN 1866-1: 2008, y no de acuerdo con las normas de fabricación vigentes en el momento en que se adquirió e instaló el equipo caducado. Si el dueño de la instalación ad- quiere e instala un equipo fabricado de acuerdo con normas pretéritas, estará infringiendo la legalidad vigente en ma- teria de reglamentos de seguridad in- dustrial y, por tanto, poniendo en riesgo su instalación. Comportamiento, ade- más, que puede traer importantes san- ciones y multas administrativas por ser el lugar de su instalación de pública concurrencia. La disposición transitoria segunda del RIPCI, que dispone su falta de aplicación retroactiva a equipos e instalaciones ya previamente instalados en la fecha de su entrada en vigor, nada tiene que ver en este asunto. Cuando un equipo ex- tintor llega al final de su vida útil hay que instalar un equipo nuevo. Por tanto, este se estaría instalando ya durante la vigencia del nuevo RIPCI y le sería to- talmente de aplicación todas sus pres- cripciones y exigencias, así como las normas UNE que recoge como de obli- gado cumplimiento; entre otras, la UNE- EN 1866-1:2008. La sustitución de un equipo extin- tor amortizado por haber llegado al fi- nal de su vida útil por otro nuevo no puede ser considerada una operación de “mero cambio de repuestos”. Por tanto, es absolutamente ilegal e inad- misible que se pretenda esa sustitución por otro extintor móvil fabricado de acuerdo con normas anteriores a la en- trada en vigor del nuevo RIPCI. Justificación El anexo III del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equi- pos a presión y sus instrucciones téc- nicas complementarias, reglamento que se encuentra vigente en la actuali- dad, dice: “Los extintores de incendios, como excepción, se someterán exclusi- vamente a las pruebas de nivel C cada cinco años por empresas mantenedo- ras autorizadas por el RIPCI aprobado por el Real Decreto 513/2017, y tendrán una vida útil de 20 años a partir de la fe- cha de fabricación”. Por su parte, el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el RIPCI, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 12 de junio de 2017 y que entró en vigor el 12 de diciembre del mismo año (a tenor de lo que se indica en la disposición final quinta de dicho Real Decreto), dispone en su disposición transitoria segunda, “Aplicación de este Reglamento a equipos o sistemas ya ins- talados”, que: “A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la en- trada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aque- llas disposiciones relativas a su manteni- miento y a su inspección. Las activida- des de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de no- viembre deberán comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Re- glamento”. Es decir, cuando se publica el nuevo RIPCI, lo que se viene a exponer en su disposición transitoria segunda es que no es necesario ni obligatorio que to- dos los extintores, detectores, BIES, etc., que llevaran ya años instalados fueran cambiados por otros nuevos. Se en- tiende que solo les sería de aplicación las nuevas especificaciones y criterios establecidos en el nuevo RIPCI cuando dichos equipos tuvieran que ser susti- tuidos por otros nuevos. Ya sea por ave- rías insalvables, por no encontrarse re- cambios originales para una reparación, por realizar un nuevo proyecto de ins- talación o una ampliación del proyecto inicial o por problemas insalvables de- rivados de su uso ordinario no solucio- nables con operaciones de manteni- miento y cambio de repuestos. O, como es el caso de la consulta a la que se re- fiere este informe, porque ese equipo ha llegado al final de su vida útil y es necesario cambiarlo o sustituirlo por uno nuevo. Para estos supuestos es pre- claro que la adquisición de un nuevo equipo habrá de hacerse de acuerdo con las normas de fabricación existen- tes y reconocidas en la fecha de entrada en vigor del nuevo RIPCI, o incluso pos- teriormente. En la disposición final cuarta del nuevo RIPCI se dice que las normas UNE que aparece en el listado de su anexo I son de obligado cumplimiento “a fin de facilitar la adaptación al estado de la técnica en cada momento”. Es de- cir, las normas de fabricación de equi- pos de PCI que vienen recogidas en el citado anexo del nuevo RIPCI son de obligado cumplimiento por razones de adaptación a criterios de actualización de técnicas y de mejora de la seguridad contra incendios. Si un equipo amortizado es sustituido por otro nuevo en fecha posterior a la entrada en vigor del nuevo RIPCI, y el equipo nuevo no está fabricado de acuerdo con las normas UNE reconoci- das como obligatorias en el propio Re- glamento, ese equipo no cumplirá la reglamentación vigente en materia de PCI. Y todo lo que sea no cumplir esta normativa, que es de seguridad indus- trial, supone per se poner en riesgo la vida de bienes y personas de forma an- tirreglamentaria y no justificada. Si el dueño de la instalación adquiere e instala un equipo fabricado de acuerdo con normas pretéritas, estará infringiendo la legalidad vigente

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