Seguritecnia 481

SEGURITECNIA Diciembre 2020 43 Artículo Técnico puertas cortafuegos. En este sentido, hasta la reforma reciente del CTE apro- bada en diciembre de 2019, venían uti- lizándose las especificaciones indica- das por los fabricantes en su manual o guía técnica que se entregaba al insta- lador de la puerta y que se supone de- bían ser realizadas por el dueño de la instalación. De ahí que, en no pocas ocasiones “por no decir que en casi to- das”, la puerta cortafuegos nunca ha sido objeto de mantenimiento alguno. Tan solo, en rara ocasión, un dueño de instalación especialmente sensi- bilizado con la PCI y con la seguridad de evacuación de personas, ha encar- gado o dispuesto las medidas oportu- nas para la verificación y correcto man- tenimiento periódico de sus puertas cortafuegos. Este problema ha sido ya resuelto con la reforma aprobada mediante el Real Decreto 732/2019, por el que se modifica el CTE, publicado en el BOE el 27 de diciembre de 2019 y en vigor desde el día siguiente. En dicho texto legal, se reconoce la norma UNE 23740-1:2016, llamada “Se- guridad contra incendios. Elementos de cerramiento de huecos. Requisitos es- pecíficos de instalación, uso, manteni- miento. Parte 1: Puertas cortafuego”. En ella ya se describen unas operaciones concretas de mantenimiento. Es cier to que el Real Decreto 732/2019 del 20 de diciembre de 2019, dice en sus disposiciones transitorias que su articulado no será de aplicación a obras e intervenciones ya prexisten- tes a la fecha de su entrada en vigor, el día 28 de diciembre de 2019, como tam- poco para obras e intervenciones cuya licencia se presente desde ese mismo día hasta el 28 de junio de 2020 (con la suspensión de plazos administrativos ordenada por la legislación COVID-19, plazo de transitoriedad alargado hasta el 24 de septiembre de este año). Sin embargo, no es menos cierto que la exigencia de mantenimiento obliga- torio de puertas cortafuegos dimana de las exigencias mínimas básicas en cuanto a instalación y mantenimiento de las puertas cortafuegos estableci- das ya desde que se aprobó el CTE en el año 2016, y anterior norma básica de edificación. Lo único que nos faltaba era una norma obligatoria que nos detallase la operativa concreta del mantenimiento y su periodicidad. Al ser reconocida en la reforma del CTE la citada norma UNE, es- tas operaciones de mantenimiento de- vienen obviamente como obligatorias. Las normas UNE y UNE-EN son con- sideradas de obligado cumplimiento, cuando son referidas en reglamentos o disposiciones legales, y en este caso estamos hablando de una UNE-EN ci- tada, ni más ni menos, que en un Real Decreto. Conclusión: el mantenimiento de una puerta cortafuego es de obligado cumplimiento hoy en día. Es más, po- demos afirmar que siempre lo ha sido de acuerdo a las indicaciones de su fa- bricante. Lo que cambia ahora la si- tuación es que, a partir de la obliga- toriedad de la antes referida norma UNE 23740:1-2106, el mantenimiento se tiene que realizar de acuerdo a la operativa y rutinas establecidas en la norma UNE. Mantenimiento Dado que la norma UNE 23740-1:2016 es, desde diciembre de 2019, de obli- gado cumplimiento, es de observan- cia lo que dispone en cuanto al debido mantenimiento de dichos elementos. En su apartado 7.1, dice que el manteni- miento de una puerta cortafuego debe realizarse de dos formas: a) Siguiendo las instrucciones de su fa- bricante, descritas en el libro de man- tenimiento que el fabricante debe entregar al dueño de la instalación o al instalador/ constructor. b) Y cumpliendo las operaciones de mantenimiento descritas en la citada norma UNE. El sistema de mantenimiento descrito no es optativo, sino acumulativo; es de- cir, aunque se cuente en la instalación con el libro de fabricante, las operacio- nes de mantenimiento previstas en di- cho libro siempre deberán completarse con las operaciones previstas en la UNE 23740:1-2016. En todo caso, el apartado 7.1 de la norma dice que, si no se cuenta con el libro de instrucciones y mantenimiento del fabricante, en todo caso serían de aplicación las tareas de mantenimiento establecidas en el apartado 7.5 de la norma, que son las descritas a continua- ción, según su complejidad y en dife- rentes niveles. No obstante, en ningún caso se puede justificar el hecho de dejar de realizar cualquiera otra de las operacio- nes de mantenimiento establecidas por el fabricante y que no aparezcan rela-

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