Seguritecnia 487

Opinión A disposición de bomberos La respuesta, como muchas veces suce- de en el mundo de la protección contra incendios, es que, en realidad, la nor- mativa vigente ya nos pide que ponga- mos esa información a disposición de los bomberos. Por lo que quizá, lo que tenemos que plantearnos es si hemos trabajado en nuestro país en desarrollar las herramientas necesarias para mos- trar esa información de una forma útil y consistente. Empiezo por indicar qué nos dice la normativa en relación con este tema. Para esto tenemos que remitirnos a la UNE 23007-14 sobre Sistemas de de- tección y alarma de incendios. Planifi- cación, diseño, instalación, puesta en servicio, uso y mantenimiento. Sobre la ubicación de los equipos de control e indicación, es decir, las carac- terísticas que debe cumplir el espacio destinado a la instalación de la central de detección, se nombran una serie de requisitos. Aquí únicamente voy a citar el primero de ellos, que, aunque solo sea por su posición, parece que lo convier- te en un requisito bastante importante. Dice lo siguiente: “Los equipos de con- trol e indicación deben situarse en luga- res tales que las indicaciones y controles resulten fácilmente accesibles para los bomberos y para las personas responsa- bles en el edificio”. Si seguimos avanzando en la misma norma, nos encontramos con otro equi- po que puede formar parte del sistema de detección y alarma, al que se denomi- na panel repetidor. Su función es simple: se trata de un panel que duplica todas o algunas de las indicaciones del equipo de control e indicación. Estos paneles repetidores se deben instalar cuando el equipo de control e indicación (ECI) se encuentra alejado de la entrada de los bomberos. Es decir, si el ECI no puede estar en una ubicación accesible para los bomberos, debemos instalar un pa- nel repetidor en una zona que sí lo sea. Seguro que muchos de vosotros ha- béis diseñado sistemas de detección pensando en que la ubicación del equi- po de control e indicación o la del panel repetidor fueran la adecuada para el propietario o el personal de manteni- miento del edificio; al fin y al cabo, serán los usuarios del sistema. Pero quizá no es tan habitual plantearse que también sean accesibles para los bomberos. Sin embargo, la norma es muy clara: ellos también son un usuario al que el sistema de detección debe tener en cuenta. Fácil requisito En cualquier caso, no parece un requi- sito difícil de cumplir. Sin duda, podre- mos instalar el ECI o, en su defecto, el panel repetidor en una ubicación ade- cuada para los bomberos. Pero al mis- mo tiempo, esto nos lleva rápidamente a plantear si el formato o la información que van a mostrar esos equipos sirven de algo para ellos en caso de una emer- gencia de incendio. De nuevo parece que la respuesta, o al menos una pista a seguir, nos la da la norma UNE 23007-14, ya que hace referencia a un nuevo equipo al que de- nomina concretamente “panel para los bomberos”. Pero únicamente menciona lo siguiente: “En algunos países, se exi- ge un panel normalizado para uso por los bomberos”. Eso ya tiene más sentido. Parece claro que si queremos poner a disposición de Los paneles repetidores deben instalarse cuando el equipo de control e indicación se encuentra alejado de la entrada de los bomberos / Junio 2021 59

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