Seguritecnia 488

/ Julio-Agosto 2021 56 Protección contra incendios y emergencias E l Real Decreto 393/07, por el que se desarrolla la Nor- ma Básica de Autoprotec- ción (NBA) –donde se obli- ga a determinadas actividades a tener un plan de autoprotección (PAU)–, no menciona en ningún sitio que el resto de las empresas o actividades no obliga- das en ese anexo I de la NBA o en otras disposiciones autonómicas que tengan trasferida esa competencia no deban te- ner un PAU. Simplemente obliga a unas a tenerlo sí o sí. El artículo de la Ley 31/1995, de Pre- vención de Riesgos Laborales, habla so- bre medidas de emergencia, y entre otras cosas cita que “el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, debe- rá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas ne- cesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódica- mente, en su caso, su correcto funciona- miento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecua- do, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las me- didas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean nece- sarias con servicios externos a la empre- sa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. Si nos fijamos bien en este artículo, era una anticipación de la NBA que se aprobó 12 años más tarde con una di- ferencia: que ahí no dice que haya unas específicamente obligadas, sino que lo deja a criterio del empresario teniendo en cuenta las condiciones que cita. Es importante porque habla de po- seer la formación necesaria para sol- ventar posibles situaciones de emer- gencia, primeros auxilios y evacuación de los trabajadores. Asimismo, la NBA obliga a la formación, reciclaje, prácti- cas y simulacros dentro de la empresa, que garanticen que el PAU está bien implantado y realmente sirva para algo y no sea un mero papel dentro de una estantería. Desgraciadamente, en muchísimas ocasiones vemos que lo único que se busca con la formación y las prácticas es cubrir el expediente, obviando que si se hace bien podemos –o pueden– sal- var nuestra vida. Plan de autoprotección en la seguridad laboral: proteges o cubres expediente J osé G ranja S oto D irector de S eguridad y P lanes de A utoprotección de SST

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